Canje de Cartas hispano-chileno por el que se prorroga el período de utilización establecido en el artículo VI del Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado español y la República de Chile de 6 de diciembre de 1972, de fecha 4 de abril de 1975.

MarginalBOE-A-1975-14009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
n,
o,
ilel
E,-Num.
157 2
julio
1975
14347
Exceléntísirno'
señor:
Madrid,
4,
de
abril
de
19-75.
Excmo.
Sr.
GEmeral
don
Francisco,
Gorigoitia
Herrera,
Emba~
jador
extraordinario
y
plenipotenciario
de
la
República.
de
Chile.
Madrid.
...
El
presente
Canje
de
cartas
.entr·ó
en
vigor
el
dia
4
de
abril
de
1975.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
28
de
abril
de
1975.-El
Secretario
general
técnico,
Enrique
Thomas
de
Carranza,
"
CUADRO DE RUTAS
B.
Rutas
españolas
1)
Puntos
en
Espatía
a
'Brusela~
yvv.
2)
Puntq5
en
Espa.ña+Bruselas~Copenhague-Estocolmo-Oslo
puntos
más
allá
(x) yvv.
3)
·Puntos
en
España-Bruselas-puntos
en
la
República
Fe-
deral
Alemana-puntlDs
más
allá
(x)
y
vv.
Excmo~-
Sr.
Robert
Vaes,
Embajador
de
Bélgica
en
España..
Mádrid.
La
Empresa
aérea
designada
por
una
Parte
·Contratante
puede
hacer
escalas
en
p~ntos
fuera
del
territorio
de
la
otra
Parte
Contratante
no
incJuídas,
en
este
anejo,
sin
que
tales
escalas
puedan
considerarse
como
causa
constitutiva
de
una.
modificación
al
mismo.
Sin
'embargo,
no
podrá
ser
ejercido
ningún
derecho
comercial
de
tráfico
en
relación
'con
estas
escalas
y
la
otra
Parte
Contratante.,.
Tengo
el
honor
de
comunicar
aV. E.
la
conformidad
del
Gobierno
español
con lo
que
precede,
Le
ruego
acepte,
señor·
Embajador,
las
seguridades
de
mi
más
'alta
consideración.
Madrid,
7
de
·marzo
de
1975.-Pedro
Cortina.
El
presente
Canje
de
Notas
entró
en
vigor
el
día
.,
de
'marzo
de'
1975.
Lo/
que
se
hace
publico
para
conocimiento
general.
Madrid,
28
de
abril
de
1975'.-El
Secretario
general
técnico,
Enrique
Thomas
de
Carranza.
En
lo
que
conciErne
a
las
rutas
A.1)
y
B.ll
mencionadas
más
arriba,
queda
entendido
que
los
derechos
acordados
a
uno
de
los
dos
países
para
el
servicio
de
una
ruta
abren
al
otro
país
el
derecho
de
participar'en
el
servicio
de
esta
ruta.
Con
objeto'
de
.
desarrollar
el
tráfico
entre
los
dos
países
en
forma
'ordenada
ya
fin
de
permitir
la
mejor
utilización
posible
de
los
derechos
concedidos
sobre
estas
rutas,
las
Auto-
ridnde!>
de
los
dos
países
se
comprometen
a
estimular
la
cooperación
-
entre'
las
Empresas
designadas
por
cada
una
de
las
dos
Partes
Contratantes
Y"
a
facilitar
los
acuerdos
que
tales
Empresas
puedan
concluir
a
este
efecto.
"D
e
(xl Los
puntos
más
allá
previstos
en
los
servicios'
españoles
B.2J
yo
B,3)
serán
definjdos
posteriormente
por
acuerdo·
entre
las
Autori-
dades
Aeronáuticas
de
las
partes
contratantes.
Las
escalas
definidas
en
las
_rutas
B.2) yB.3)
podrán
ser
explotadas
en
orden
diferente
ylO .
ser
omitidas
en
todo
o
en
parte
por
la
Empresa
española
designada.
.
A.
Rutas
belgas
.
1)
Bruselas-MadriJ.
vv.
Bruselas-Barcelona
vv.
Bruselas-Iv.:álaga
vv,
Bruselas-Las
PaIrl,~,s
vv.
2}
Bruselas-Madrid-K::mo yvv.
3}
Bruselas~Madr~d-~onakry-FI"8etown
yvv.
Las
escala..'l
definidas
en
la
ruta
A.3)
podrán
!
er
explotadas
en
...
Jiden
diferer.te
y/o
ser
omitidas
en
_
todo
o
en
parte
por
la
Emp~esa
belga,
CANJE
de
Notas
entre
Bélgica'
y
España
para
la
modificacióñ
del
Cuadro
de
Rutas
del
Convenio
AMeo
de
'10
de marzo
de
1952, de fechas 12 de
febrero
de
1975
y7de
marzo
de 1975.
CANJE
de
Cartas
hispano-chileno
por
.el que S'6
prorroga'
dperiOdo de
utilización
establecido
en
el
artículo
VI
del
Acuerdo
de Cooperación Finan-
ciera
entre
el
Estado
español
y
la
República.
de
Chil.e de 6
de
diciembre
de 1972. de fecha 4de
abril
de
1975.
14010
Tengo
la
honra
de
acus¡¡.r
recibo
a
le.
carta
V. E.,
de
fecha
de
hoy,
que
dice
lo
siguie,nte:
El
Acuerdo
.de
Cooperación
FinaIÍciera
entre
el"
Estado
español'y
la
República
de
Chile,
firmado
en
Madrid
el
6
de
diciembre
de
1972,
y
qué
entró
en
vigor
el
6
de
abrÍ!
de
1973,
en
virtud
del
cual
el
Gobierno
del
Estado
español
concedió
_61
Gobienl.o
de
la
República
de
Chile
dos'
créditos'
por
impor-
tes
de
1.611.842.500 y967.105:50Q
pesetas
convertibles;
estable~
ció
eh
su
artícúlo
VI
un
período·
de
utilización
de
estos
cré'--.
dUos
de
dos
años
a
partir
de
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
dicho
Acuerdo.
¡
Asimismo,
el
artículo
VI
estableció
que
"en
el
caso
de
que
los
'créditos
no
hubieran
sido
utilizados
en
su
totalidad
dentro
de
dicho
período
ambas
Partes
podrán
convenir
de
común
acuerd9
una
eventual
prórroga
del
plazo
de.
utilización"
....
Teniendo
en
cuenta
la
inminente
finalización
del
período
de
utilización
de
los
créditos
sin
qUE/'
hayan
sido
utilizados
en
su
totalidad,
así
como
el
hecho
di3
que,
existen
,proyectos
ya
concretos
de
operaciones
que
las
autoridades
competentes
de
ambos
paises
han
.
acordado
incluir
dentro
,del
Acuerdo
de
Cooperación
Financiera
entre
el
E'stado
español
y
la
Repú-
blica
de
Chile,
ambas
partes
han
convenido·
de
comun
acuerdo
prorrogar
el m\cncionado
plazo
de
utilización
establecido
en
el
artículo
,etVI
de
dicho
Acuerdo
hasta
el
31
de
diciembre
de·
1975~
,
Le
ruego,
señor
Ministro,
.
me
preste
la
cOflformidad
de
su
Gobierno
con
cuanto
aptecede,
en
cuyo
caso
esta
Carta
y
el
acuse
de
recibe.
da' V. E.
constituirán
un
Acuerdo
entre
nuestros
dos
GÓbiernos.
Aprovecho
la
oportunidad,'
senor
Ministro,
para
reiterarle
las
seguridades'
de
mi
alta.
consideración
...
Tengo
la
honra,
sefior
Embajador,
de
manifestar
aV.
E,
la
conformidad
de
mi
Gobierno
Ca:!.
cuanto
at1tecede.
Aprovecho
la
oportunidad,
señor
.Embajador,
para
reiterarle
ras
seguridades
de
mi
alta
consideraci6n.-Pedro
Cortina
Maurí.
14009
.
ilustrísimo
señor:
El
artículo
6."
d~l
Decreto
2056/1973,
de
17
de
agosto,
tras
de
incluir
las
indernni'za.ciones
entre
las
retribuciones
de
carácter
complementario
del
sueldo
de
los
funcionarios
de
la
Adminis-
tración'
Local,
dispone
que
el
régímende
taJes
retribuciones
Señor
Embajador:
Tengo
la
honra
de
acusar
recibo
de
la
Nota
firmada
de-
fecha
12
de
febrero
de
1975,
que
traducida
literalmente
dice
lo
siguiente:
«TengO"'
el
honor
de
referirme
a
la
reunión
que
-de
acuer-
do
con
lo
establecido
en
el
artículo
XIII
del
Convenio
AéJ;'eo
hispano-belga
de
1952-
se
ha
celebrado
en
Madríd
durante
los
días
21, 22,
23
Y
24
4e
noviembre
de
1972,
entre
Represen-
tantes
de
las
autoridades
aeronáuticas
de
España
yBélgica,
con
el
fin
de
proceder
a.
la
revisión
del
Cuadro
de
Rutas
actualmente
en
vigor,
adoptado
por
Canje
de-
Notas
Diplo~
máticas
de
fecha
17
de
junio
de
1966.
Durante
les
'mismas,
ambas
Delegaciones
acordaron
que
el
nuevo
Cuádro
de
Rutas
quede
establecido
en
la
forma
siguiente:
-
14011
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
ORDEN
de
18·
de
junio
.de
1975
por
la
que
se
aprue~
-
ban
lmltrucciones
para
la
aplicación
del
régimen.
de
indemnización
por
razón,
del
servicio
de los
funcionarios
de
AdministraciÓn
Local.

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