Canje de Cartas entre el Reino de España y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la celebración de la primera reunión para Coordinar las Investigaciones sobre Técnicas Isotópicas para la Evaluación de las Fuentes de Agua en los Sistemas de Riego, en el marco del proyecto coordinado de investigación F33025, del 23 al 26 de junio de 2020, hecho en Viena el 17 de octubre de 2019 y el 25 de febrero de 2020.

MarginalBOE-A-2020-3581
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Excmo. Sr. Senén Florensa Palau, Representante Residente Misión Permanente del Reino de España ante el OIEA.

17 de octubre de 2019.

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de comunicarle que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) tiene previsto celebrar la Primera Reunión para Coordinar las Investigaciones sobre Técnicas Isotópicas para la Evaluación de las Fuentes de Agua en los Sistemas de Riego, en el marco del proyecto coordinado de investigación F33025, del 23 al 26 de junio de 2020. La finalidad de la reunión es presentar los lugares de estudio seleccionados, esbozar planes de trabajo y productos más precisos y examinar los métodos analíticos que se utilizarán en el proyecto coordinado de investigación. La reunión se celebrará en inglés. Se prevé que asistan aproximadamente 15 científicos procedentes de los Estados miembros invitados que figuran en la lista contenida en el anexo A, así como uno o más representantes del OIEA.

De las conversaciones oficiosas mantenidas con el Sr. Iñaki Vadillo Pérez, de la Universidad de Málaga, se desprende que se podría disponer de locales y medios adecuados en Málaga.

Tengo el honor de preguntar si el Gobierno de España (denominado en adelante el Gobierno) desearía dar acogida a la reunión en cuestión y, en caso afirmativo, si estaría de acuerdo en adoptar las siguientes disposiciones:

  1.  En relación con la reunión se aplicará el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959, que fue aceptado por el Gobierno el 21 de mayo de 1984 y que constituirá la base de este acuerdo administrativo internacional.

  2.  El Gobierno, con sujeción a sus reglamentos y a la legislación nacional, concederá a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados designados por los Estados Miembros, el derecho a entrar y permanecer en territorio español y a salir de él. Los visados necesarios para los funcionarios y expertos del OIEA, así como para los delegados designados por los Estados miembros, se expedirán lo más rápidamente posible y, si la legislación española lo permitiese, a título gratuito.

    El OIEA informará prontamente al Gobierno sobre todas las personas oficialmente designadas para asistir a la reunión. También comunicará a estas personas que, de ser necesario, deben solicitar el visado con antelación suficiente a la fecha de inicio de la reunión, y se espera del Gobierno que expida, prontamente dichos visados y facilite así su participación.

  3.  El Gobierno facilitará los trámites aduaneros en relación con las personas antes mencionadas a su entrada y salida de España.

  4.  El Gobierno pondrá a disposición, sin costo alguno para el OIEA y por todo el tiempo que dure la reunión, locales y medios suficientes y apropiados para su celebración, como se indica en el anexo B.

  5.  El Gobierno actuará con razonable diligencia...

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