Real Decreto 2381/1984, de 19 de diciembre, por el que se revoca el de 2 de octubre de 1981 y se cancela la carta de rehabilitación en el título de Marqués de Sollerich, con Grandeza de España.

MarginalBOE-A-1985-1540
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
1900
23
enero
1985
BOE.-Núm.
20
111.
Otras
disposici9ues
JUAN
CARLOS R.
El
MInistro
de
Jl:!'ltlcla.
FERNANDO
LED~SMA
BARTRET
El.
Ministro
de
Justicia,
r~l'l-'!:\NDO
LEDESMA
BARTRE1'
1542
ORDEN
de
30
de
noviembre
de
1984
por
la·
que
IN
acuerda
la
segregación
del
Juz.gado
de
Paz.
de-
Lo9CICíno
de
Alba
(-zamora)
del
..
JuzgBdo
de
DiI-
trito
de
Alcafl.icu.
Ilmo.
Sr.:
Visto
el
expediente
instruido..
para
la
segregación
-del
Juzgado
de
P.
de.LoBacino
de
Alba
{Zamora>
del
Juzgado
de
Distrito.
de
AlcaiUcea
y
su
incorporación
al
de
igUal
clase
de
Zamora
número
2,
de
cuyas
actuaciones
aparece
que
fut!rOn
oídos
las
autoridades
y
Organismos
oficialas
interesados
e
in-
formaron
favorablemente
la
Sala
de
Gobierno
de
la
Audiencia
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO'-
Primero
.
...:-Se
revoca-
el
Real
Decreto
de
a
de
octubre
de
1981
por
el
que
Se
rehabilitó
el
título
de
MarquéS
de
Sollerich
a
favor
de
don
Fernando
de
España
y
Morell.
Segundo.-Se
cancela
la
Real
Carta
de
rehabilitación
de
fecha
14
de
junio
de
1982,
expedida
en
virtud
del
anterior
Real
Decreto,
con
su
devolución
al
Ministerio
de
Justicia,
alos
efec-
tos
c.onsiguientes.
Asf
lo
dispongo
por
el
presente
Real
Decreto,
dado
en
Ma-
drid
a
19
de
diciembre-
de
1984.
El
Ministro
de
Justicia.
FERNANDO
LiDESMA
BARTRET
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
1541
REAL
DECRETO
2382/1984~
de
1Q
d6·d~iembre,
por
el
que
8fiI
rehabilita,
sin
perjuicio
de
tercero
de
me-
jor
derecho,
el
tttulo
de
Conde
de
Casa Sel1ovta, a
favor
de
don
Gonzalo
Fernando
Se(Jovta Laurenz.
De
acuerdo
con
lo
prevenido·
en
la
Ley
de"
4
de
mayo
de
1MB
y
Real
Decreto
de
21
de
marzo
da
198O,
de
acuerdo
con
la
Dipu-
tación
.Permanente
de
la
Grandeza
de
España
y
la
Comisión
Pennanente
del
Consejo
de
Estado.
Vengo
en
rehabilitar.
sin
perjuicio
de
tercero
de
mejor
derecho,
a
favor
de
don
Gonzalo
Fernando
Segovia
Laurenz.
para
si,
B\m
hijos
y
sucesores,
el·
titulo
de
Conde
de
Casa
Segovia.
previo
pago
del
impuesto
especial
correspondiente
y
demás
requisitos
complementarlos.
Dado
en
Madrid
a19
de
diciembre
de
1'9&1.
JUAN
CARLOS R
1540
REAL
DECRETO
238111984.
de
19
de
diciembre. por
el
que
S6
revo~a
fil
de
2
de
octubre
de
1981 yse
cancela
la
carta·
de
rehabilitación
en
el
título
de.
Marqués
de
Sollerlch.
~n
Grandeza
ele España.
En
trámite
de
ejecución
de
sentencia
'Y
dé·
conformIdad
con
lo
preceptuado
en
el
artículo
12
del
Real
Decreto
de
8
de
julio
de
1922
El MiAlstro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDESMA
SARTRET
1539
REAL
DECRETO
2380/1984,
de
24
de
octubre,
por
el
que
S6
rehabilita.
sin
perjuicio
:le
tercero
de
mejor
derecho. el
tItulo
de
Marqués
de
Lupia,
afavOT
de
Lui,
de
DeSVQUS y
Trtas.
De
conformidad
con
10
prevenido
en
la
Ley
de
4
de
mayo
de
1948
y
Real
Decreto
de
21
de
marzo
de
1980.
de
acuerdo
con
.
la
Diputación
Permanente
de
la
Grandeza
de
España
y
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado.
,
Vengo
en
rehabilitar.
sin
perjuicio
de
tercero
de
mejor
dere-
cho,
para
si.
sus
hijos
y.
sucesores,
a
favor
de
don
Luis
de
Desval1a y
Trtas.
el
titulo
de
Marqués
de
Lupia.
previo
pago
dal
impuesto
especial
y
demás
requisItos
complementarios.
Dado
en
Madrid
a
2{
de
octubre
de
1984.
JUAN
CARLOS R.
REAL
DECRETO
237811984,
de
9
de
mayo,
por
el
que
se
indulta
a
Juan
Manuel
Vera-Pérez.
REAL
DECRETO
2377/1004,
de
11
de
abril.
por
el
que
se
indulta
a
Jesus
Vaamonde
Polo.
1538
REAL
·DECRETO
237911984.
de 8
de
junio,
por
~
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Alejandro
Jolin
M~
rales.
Visto
el
expediente
de.
indulto
de
Alejandro
Jolln
Morales
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno
al
ampa.r~
de
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
artic'ulo
2,0
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Málaga
qUé
en
sentencia
de
10
de
mayo
de
1982.
casada
y
anulada
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Suvremo
en
Resolución
de
15
de
diciem-
~re
de
1983,
le
condenó
como'
autor
de
un
delito
de
apropiación
lnddbida,
a
la
pena
de
tres
al'\08
de
prisión
menor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los·
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
Junio
de
1870
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
22
de
abril'
de
1938.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Audiencia
Provincial
de
Málaga.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
cUa.
6
de
Junio
de
1984;
Vengo
en
indultar
a
AleJandro
Jolin
Morales.
conmutando
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
por
la
de
un
al'\o
de
prisión
menor.
.
Dado
en
Madrid
a8
de
Junio
de
iOO4.
1537
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
Manuel
Vera
Pétez.
condenado
po'"
la
Audiencia
Provincial
de
Castell6n
de
la
Pla-
na,
en
sentencia
de
18
de
enero
de
1982,
como
autor
de
UD
deUto
de
robo
a
1&
pena
de
dos
años.
cuatro
meses
y
un
día
de
presidio
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
108
hechos.,
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gra-
da
de
injulto.
y
el
Decreto
de
22·
de
abril
de
.1938,.
de
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribunal
sentencia-
dor. a
propue~ta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
delibera.-
.
ción
del
Consejo
de
Ministro8
en
su
reunión
del
día
9
de
mayo
de
1981. . -
Vengo
foD
indultaP
a
Juan
Manuel
Vera
Pérez
del
resto
de
la
pena
privativa,
de
litartad.
impuesta
en
la
referida
sentencia.
Dado
el'!
Ma.drid a9
de
mayo
de
1984.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Visto
el
expediente
de
indulto
J.¿:s.ús
Vaamonde
Polo,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Pontevedra,
en
8en~
tanda
de
25
de
noviembre
de
1980,
como
autor
de
un
deUto
OOI18wnado
de
ultraje
a
la
Na.ción·
eapañola
hecho
con
publici-
dad,
a1a pena
de
seis
años
y
un
día
de
prisión
mayor,
y
tenien-
do
en
cuenta
las
circl.lnstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
1Ddulto.
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu-
nal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre.via
deliberación
del
Consejo
de
'Ministros
en
su
reunión
del
día
11
de
abPl
de
1984.
Vengo
en
indultar
a
JesÚS'"
Vaamonde
Polo
del
resto
da
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
queda
por
cumplir
y
que
le
fue
Impuesta
en
la
expresada.
sentencia,
condicionado
a
que
no
vuelva
a
cometer
nuevos
delitos
en
el
periodo
de
trempo
que
le
restarla
por
cumplir
de
no
habérsele
concedido
este
indulto
'f
que
en
caso
de
cometerlo
deberá
cumplir
la
pena·
objeto
de
esta
medida
de
gracia. .
Dado
en
MadrId
a
11
de
abril
de
1984. '
JUAN
CARLOS R.
1536

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