Ley 11/1968, de 20 de junio, sobre precios del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

MarginalBOE-A-1968-715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Marina, tiene como misión fundamental la realización de pruebas y ensayos, solicitados por los astilleros, armadores de buques y por la propia Marina de Guerra, conducentes a la experimentación y estudio, mediante modelos a tamaño reducido, de las características hidrodinámicas de las carenas y propulsores correspondientes a buques de nuevo proyecto, o bien a buques que han de modernizarse, con objeto de asegurar a los mismos condiciones propulsivas óptimas.

Los ensayos, estudios y proyectos realizados por el Canal de El Pardo tienen una repercusión económica favorable en el conjunto de la industria naval española, al cooperar eficazmente a que los buques sean más rentables en su explotación económica, evitando al mismo tiempo los cuantiosos gastos que habrían de hacerse en divisas o «royalties» si los estudios y proyectos hubieran de realizarse en Centros análogos del extranjero.

En la actualidad, el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo se nutre, de modo primordial, de los ingresos por los trabajos realizados, que se vienen percibiendo por tasa parafiscal creada por la Ley setenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio,

Las actividades y servicios que presta el Canal y la variedad de los estudios y ensayos que pueden ser solicitados del mismo tienen, por su naturaleza, carácter industrial exigiendo por ello una flexibilidad en las tarifas a aplicar para atemperarlas a los costes reales derivados de los gastos de material, mantenimiento de las instalaciones y pago de su personal técnico especializado. Por ello no es adecuada la configuración de tasa parafiscal que hoy tienen las tarifas.

Se considera más conveniente configurar las tarifas del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo como precios, conforme a lo dispuesto en el artículo once, número dos, de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, con lo que se califican más correctamente las contraprestaciones por los trabajos que realiza y se consigue una mayor flexibilidad, agilidad y eficacia, necesarias para un mayor rendimiento del Canal de Experiencias Hidrodinámicas, sin mengua de las garantías necesarias, por cuanto que los precios habrán de ser fijados por Decreto, y los ingresos por tal concepto habrán de figurar en el presupuesto del Organismo autónomo, perfectamente controlados tanto en su percepción como en su gasto.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Las cantidades que perciba el Organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo como pago de los estudios, ensayos, pruebas y demás trabajos de su específica actividad que le sean solicitados se considerarán como precios, siéndole de aplicación las normas que sobre los mismos se contienen en el artículo once, número dos, de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y disposiciones complementarias.

Artículo segundo

Queda derogada la Ley setenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, y, en su consecuencia, suprimidas como tales las «Tasas por servicios del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo».

Artículo tercero

La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos sesenta y nueve, y a partir de la expresada fecha se fijarán por Decreto las nuevas tarifas a exigir como precios.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinte de junio de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

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