Acuerdo entre España y Canadá relativo a los programas de movilidad de jóvenes, hecho en Ottawa el 10 de marzo de 2009.

MarginalBOE-A-2010-1576
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y CANADÁ RELATIVO A LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD DE JÓVENES

España y Canadá, en adelante denominados «las Partes»;

Interesados por promover relaciones de estrecha cooperación entre sus países;

Deseosos de favorecer la movilidad de los jóvenes así como la cooperación y colaboración entre ambos países; y de reforzar la excelencia de los centros de enseñanza y la competitividad de las empresas, en particular pequeñas y medianas empresas, de ambos países;

Deseosos de desarrollar la posibilidad para los jóvenes ciudadanos de ambos países de adquirir una experiencia profesional relacionada con su ámbito de competencia; de añadir un complemento a su formación postsecundaria en forma de prácticas; o de perfeccionar sus conocimientos de las lenguas, la cultura y la sociedad del otro país, promoviendo así la comprensión mutua entre ambos países;

Convencidos del interés de facilitar la movilidad de los jóvenes;

Han Convenido el Acuerdo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes acuerdan facilitar los procedimientos administrativos aplicables a la entrada y a la estancia en su territorio de los ciudadanos del otro país que deseen adquirir una experiencia profesional relacionada con su ámbito de competencia; añadir un complemento a su formación postsecundaria en forma de prácticas; o perfeccionar sus conocimientos de las lenguas, la cultura y la sociedad de dicho país.

Artículo 2

Serán beneficiarios del presente Acuerdo las siguientes categorías de ciudadanos:

  1. los jóvenes diplomados postsecundarios que deseen obtener una formación adicional en el otro país por medio de un contrato de trabajo predeterminado, que contribuya a su desarrollo profesional;

  2. los estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria de su país de origen que deseen completar una parte de su formación académica por medio de una estancia predeterminada en un centro del otro país, entre otros, en el marco de un acuerdo interinstitucional;

  3. los jóvenes ciudadanos que deseen obtener una formación adicional en el otro país por medio de un contrato de trabajo predeterminado, que contribuya a su desarrollo profesional;

  4. los estudiantes inscritos en un centro de enseñanza postsecundaria de su país de origen que tengan intención de viajar al otro país durante las vacaciones académicas y deseen trabajar de manera ocasional con el fin de aumentar sus recursos económicos;

  5. los jóvenes ciudadanos que tengan la intención de viajar al otro país y deseen trabajar de manera ocasional para aumentar sus recursos económicos o para desempeñar labores de voluntariado.

Artículo 3
  1. Para poder beneficiarse de la aplicación del presente Acuerdo, los jóvenes ciudadanos de cada Parte, cuyas categorías se enumeran en el artículo 2, deberán:

    1. Cumplir las condiciones impuestas por las leyes y los...

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