Resolución de 30 de mayo de 1991, de La Delegación del Gobierno en campsa, por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas baleares a partir del dia 4 de junio de 1991.

MarginalBOE-A-1991-13829
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por orden de 6 de Julio de 1990 se aprobó el Sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la península e islas baleares. Asimismo, por orden de la misma fecha, fue aprobada la modificación del Sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos, en dicho ámbito. Posteriormente, por orden de 28 de diciembre de 1990, ha sido regulado el calendario de determinación de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos.

En cumplimiento de lo dispuesto en dichas órdenes, está Delegación del Gobierno en campsa, previó informe favorable de La Dirección general de la Energia, ha resuelto lo siguiente:

Desde las cero horas del dia 4 de junio de 1991, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la península e islas baleares, de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluídos en su casó, serán los siguientes:

1. Gasolinas Auto en estación de Servicio o aparato surtidor:

Pesetas

Por litro

Gasolina Auto i.O. 97 (super) 90,20

Gasolina Auto i.O. 92 (normal) 86,80

Gasolina Auto i.O. 95 (sin plomo) 88,00

El precio de las gasolinas Auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del impuesto sobre hidrocarburos, será el que resulte de...

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