Resolución de 7 de Julio de 1990, de La Delegación del Gobierno en campsa, por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas baleares a partir del dia 10 de Julio de 1990.

MarginalBOE-A-1990-16065
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de ministros, en acuerdo adoptado el dia 6 de Julio de 1990, aprobó el Sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la península e islas baleares. Asimismo, por acuerdo de la misma fecha fue aprobada la modificación del Sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos en dicho ámbito.

En cumplimiento de dichos acuerdos,

Está Delegación del Gobierno en campsa, previó informe favorable de La Dirección general de la Energia, ha resuelto lo siguiente:

Desde las cero horas del dia 10 de Julio de 1990, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la península e islas baleares de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluídos, en su casó, serán los siguientes:

  1. Gasolinas Auto en estación de Servicio o aparato surtidor:

    Pesetas

    Por litro

    Gasolina Auto i.O. 97 (super) 80,80

    Gasolina Auto i.O. 92 (normal) 77,40

    Gasolina Auto i.O. 95 (sin plomo) 78,50

    El precio de las gasolinas Auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del impuesto sobre hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable el tipo del citado impuesto vigente en cada momento.

  2. Gasóleos a y b en estación de Servicio o aparato surtidor:

    Pesetas

    Por litro

    Gasóleos a y b 57,90

  3. Gasóleo c:

    Pesetas

    Por litro

    1. entregas a granel a consumidores directos, de Suministros unitarios en cantidades iguales o superiores a 3.500 litros 34,80

    2. en estación de Servicio o aparato surtidor 37,60

  4. Fuelóleos en Destino y en Suministros unitarios:

    Pesetas

    Por tonelada

    Fuelóleo número 1, bajo Indice de azufre 16.033

    Fuelóleo número 1 14.218

    Fuelóleo número 2 12.055

    A los precios de los productos a que hace referencia está resolución, les serán de Aplicación los recargos máximos vigentes establecidos para los mismos por forma y tamaño de suministro.

    Lo que se hace público para general conocimiento.

    Madrid, 7 de Julio de 1990. El Delegado del Gobierno en campsa, ceferino Arguello reguera.

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