Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

MarginalBOE-A-2006-1491
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 86/2006, de 27 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

La carretera N-630 es el único acceso directo, libre de peaje, al Principado de Asturias desde la Meseta, discurriendo por una zona de meteorología complicada durante gran parte del año, e incluyendo en su trazado el puerto de Pajares de 1.379 m de altitud, con la problemática que ello plantea a la circulación especialmente de vehículos pesados.

La autopista Campomanes-León es el itinerario alternativo con peaje a la citada carretera N-630.

Lo expuesto hace que la mayor parte del tráfico de mercancías con origen o destino en Asturias se vea obligado al uso de la autopista Campomanes-León con el consiguiente pago del peaje.

La singularidad de la situación señalada ha llevado al Gobierno de la Nación a adoptar la medida de financiar la rebaja del 30 por 100 del importe del peaje del recorrido por dicha autopista, con objeto de paliar el esfuerzo de los transportistas del corredor que se ven en la práctica obligados a utilizar dicha autopista de peaje; atendiendo así la demanda que en este sentido vienen efectuando los mismos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Los peajes a aplicar a los vehículos pertenecientes a los grupos tarifarios Pesados 1 y Pesados 2, en la autopista Campomanes-León, cuya concesión ostenta «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima», se obtendrán efectuando un descuento del 30 por 100 sobre las tarifas vigentes en cada momento, aplicando sobre el resultado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y redondeándolos, por defecto o por exceso, según proceda, al múltiplo de cinco céntimos cuya diferencia en cada caso sea menor.

Los descuentos aquí establecidos serán de aplicación en el plazo máximo de cinco días naturales a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Artículo 2

La Administración General del Estado, una vez finalizado cada ejercicio, abonará a «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima» el importe correspondiente a los descuentos aplicados en los peajes, establecidos en el artículo 1 de este real decreto.

El importe a abonar a «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima» será el que resulte de la diferencia entre los ingresos de peaje que hubiera obtenido dicha sociedad concesionaria si no se hubiesen practicado los descuentos sobre el peaje, regulados en el artículo 1 de este real decreto, y los ingresos obtenidos con la aplicación de éstos. Dicho importe se calculará multiplicando por el factor 0,42857 los ingresos de peaje (sin incluir IVA) de los vehículos pertenecientes a los grupos tarifarios de Pesados 1 y Pesados 2, que figuren en la censura previa de cuentas de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, correspondiente al ejercicio de que se trate.

Sobre el importe resultante del cálculo anterior, que se computará como ingreso de la sociedad concesionaria a los efectos del cálculo de compensación previsto en el artículo 2 del Real Decreto 166/2000, de 4 de febrero, la sociedad concesionaria emitirá la oportuna factura, que incluirá el IVA correspondiente al tipo vigente en cada momento.

Dicha cantidad se incrementará con los intereses devengados desde el día 1 de julio del año considerado, punto medio del año, hasta la fecha de pago, calculados al tipo de interés legal del dinero.

En años naturales incompletos, el importe de los intereses que la Administración General del Estado deba abonar a «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima», se calculará en función de los días transcurridos del año en los que aquélla haya aplicado los descuentos establecidos en el artículo 1 de este real decreto, calculándose los intereses correspondientes desde la mitad del período considerado hasta la fecha de pago, por aplicación del tipo de interés legal del dinero.

Artículo 3

El régimen jurídico de la concesión de que es titular «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima» será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente real decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

El Ministerio de Fomento propondrá anualmente la inclusión en sus presupuestos de la oportuna partida, dentro de los Presupuestos Generales del Estado, para el abono de los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición adicional segunda

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de enero de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

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