REAL DECRETO 233/2000, de 18 de febrero, por el que se cambia la clasificación como puertos de interés general de los de Torrevieja (Alicante) y Vinaroz (Castellón).

MarginalBOE-A-2000-4095
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 233/2000, de 18 de febrero, por el que se cambia la clasificación como puertos de interés general de los de Torrevieja (Alicante) y Vinaroz (Castellón).

El artículo 5.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, dispone que el cambio de clasificación de un puerto por alteración de las circunstancias que determinaron su clasificación como puerto de interés general, relacionadas en el apartado 1 de este mismo artículo, se realizará por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Fomento), y previa la tramitación del correspondiente expediente, con audiencia de la Comunidad Autónoma respectiva y, en su caso, de las demás Comunidades Autónomas que resulten afectadas de forma relevante por la zona de influencia comercial del puerto, así como de los Ayuntamientos en los que se sitúe la zona de servicio de éste. La pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que éste haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad, según concluye el artículo 5 de la Ley.

El puerto de Vinaroz, gestionado en este momento por la Autoridad Portuaria de Castellón, mantiene una actividad portuaria vinculada exclusivamente a los sectores deportivos y pesqueros, en estrecha relación con la actividad turística característica de su entorno próximo. El puerto de Torrevieja, gestionado hasta este momento por la Autoridad Portuaria de Alicante, presenta unas características similares, si bien viene desarrollando una actividad comercial de tráfico de sal cada vez más presionada por intereses turísticos que, en la medida que continúe la preponderancia de éstos respecto de aquélla, justifica su desclasificación como puerto de interés general.

Debe señalarse, por último, que la Comunidad Valenciana, única a la que afecta la zona de influencia de estos puertos, así como los Ayuntamientos en los que se encuentran situadas las correspondientes zonas de servicio de cada uno de aquéllos, han mostrado su conformidad con el cambio de clasificación de los puertos mencionados. Asimismo, la Comunidad Valenciana ha solicitado formalmente el traspaso de los puertos de Vinaroz y Torrevieja como ampliación de los medios personales y patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 3059/1982, de 1 de julio, habiéndose aprobado ya el correspondiente Acuerdo en tal sentido del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único

Los puertos de Vinaroz, en Castellón, y Torrevieja, en Alicante, dejan de tener la condición de puertos de interés general.

Disposición transitoria única

En tanto no sea efectivo el traspaso a la Comunidad Valenciana de los puertos a que se refiere este Real Decreto, las funciones sobre dichos puertos continuarán realizándose por las respectivas Autoridades Portuarias dependientes de la Administración General del Estado.

Disposición final única

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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