Real Decreto 3013/1983, de 13 de Octubre, por el que se cambia la actual denominacion de la Direccion general de Farmacia y Medicamentos por la de Direccion general de Farmacia y Productos sanitarios.

MarginalBOE-A-1983-31797
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, que reorganizó El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, dispuso el cambio en la denominación de la entonces dirección general de ordenación farmacéutica por la actual de dirección General de Farmacia y medicamentos. Con posterioridad, tanto el Real Decreto 933/1979, de 27 de abril, que reorganizó parcialmente el Departamento, como el Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio, que reestructuró El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, mantienen la referida denominación orgánica e integran a la dirección general mencionada en la secretaría de estado para la Sanidad, hoy subsecretaría de Sanidad y Consumo.

En la actualidad se hace necesario modificar la denominación de la referida dirección general para adecuarla a la realidad de la competencia y funciones que le son propias, haciendo uso para ello del procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 15 de agosto, de organización de la administración Central del Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo único La dirección General de Farmacia y medicamentos, del Ministerio de Sanidad y Consumo, se denominará en lo sucesivo dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Disposiciones adicionales

Primera.- Las menciones contenidas en las disposiciones vigentes a las Direcciones Generales de farmacia y medicamentos y de ordenación farmacéutica o a cualquier otra denominación orgánica que con anterioridad haya recibido este Centro Directivo se entenderán referidas a la dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Segunda.- Las unidades dependientes de la dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, sin perjuicio de que las comprendidas en el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, según la redacción dada por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1983, de 15 de agosto, puedan ser modificadas, refundidas o suprimidas por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno.

Disposiciones finales

Primera.- El Ministerio de economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso supondrá incremento del gasto público.

Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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