Orden ITC/422/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-3271
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero y sus distintas formas de asociación oficialmente reconocidas por la Administración General del Estado, están reguladas por el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, modificado mediante el Real Decreto 1717/2004, de 23 de julio, como entidades sin ánimo de lucro y que tradicionalmente han venido realizando una labor específica en beneficio de los intereses generales españoles, y en particular en el fomento de las exportaciones españolas y de los intercambios comerciales.

El artículo 19, apartado c) del Real Decreto 786/79, de 16 de marzo, establece que entre sus fuentes de financiación se hallan las subvenciones que el Ministerio de Industria Turismo y Comercio les concede a propuesta de la Dirección General de Comercio e Inversiones, con cargo a los créditos que el Departamento tiene autorizados dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el indicado fin.

La Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo, regula la concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas.

Si bien la misma ya fue adaptada al régimen jurídico para las subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entrada en vigor el 25 de octubre de 2006 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, exige introducir algunas modificaciones.

En consecuencia, y dada la entidad de las reformas que es necesario introducir, se ha optado por la elaboración de un nuevo texto, en lugar de acudir a un sistema de modificaciones puntuales, que dificultaría la aplicación de las normas.

En atención a lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la convocatoria de las subvenciones que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, podrá conceder a las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas, dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

  2. El objeto de las subvenciones será el apoyo a las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas para el mantenimiento de sus estructuras y la realización de actividades encaminadas al fomento de las exportaciones españolas, para así contribuir al incremento de los intercambios comerciales entre España y los países de radicación de las Cámaras y al impulso de los procesos de internacionalización de la empresa española.

  3. Las subvenciones podrán hacerse efectivas con anterioridad a la realización del gasto cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones origen de la subvención o cuando la actividad se realice con posterioridad a la última reunión del año de la Comisión de Estudio y Valoración de las subvenciones.

  4. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Serán beneficiarios de estas subvenciones las Cámaras de Comercio de España en el extranjero y sus distintas formas de asociación reconocidas por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio y que así se hubiese hecho...

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