Resolución de 25 de mayo de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación de Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado.

MarginalBOE-A-1994-13345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado (código de Convenio número 9906955), que fue suscrito con fecha 10 de mayo de 1994, de una parte, por la Organización, representativa de los empresarios dedicados a la fabricación de Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación de Calzado Usado, la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (FNPAC-RMO), en representación de las empresas del Sector, y de otra, por los sindicatos más representativos de los trabajadores del Sector de Textil-Piel, Unión General de Trabajadores (FIA-UFT) y Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO), en nombre y representación de los trabajadores encuadrados en el ámbito del susodicho Convenio Colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 25 de mayo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICACION DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPEDIA Y A MEDIDA Y TALLERES DE REPARACION Y CONSERVACION DEL CALZADO USADO, DE AMBITO NACIONAL

PREAMBULO

El presente Convenio Colectivo del Estado español, en el sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado, de ámbito estatal, que tendrá un año de vigencia a contar desde el 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1994, se otorga entre las organizaciones representativas de los trabajadores, Federaciones Estatales de los Sindicatos de FIA-UGT y FITEQA-CC.OO y la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (Reparación y Medida-Ortopedia).

Convenio que ha sido suscrito por unanimidad de ambas representaciones, constituidas por la Organización Empresarial, Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (Reparación y Medida-Ortopedia) y las Federaciones Estatales de los Sindicatos de FITEQA-CC.OO y FIAUGT, quienes, en reunión de constitución de la Comisión negociadora el día 22 de marzo de 1994, se reconocieron plena capacidad y legitimación para negociarlo.

Ambas partes manifiestan su determinación de cumplir lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y Ley Sindical 11/1985, de 2 de agosto, en sus propios términos, y dejando a salvo aquellos aspectos ya recogidos en el presente Convenio.

Artículo 1 Ambito territorial, funcional y personal.
  1. Ambito territorial.-El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el Estado español.

  2. Ambito funcional.-El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas dedicadas o que se dediquen en el futuro a la fabricación del calzado artesano manual y ortopedia y a medida y talleres de reparación y conservación del calzado usado.

  3. Ambito personal.-El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional.

Artículo 2 Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1994, sea cual fuere la fecha de publicación en el , y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1994.

La duración del Convenio será de un año natural, prorrogándose a partir de la caducidad de este Convenio de año en año, de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes. No onstante a lo expuesto precedentemente, la validez de los contenidos del presente Convenio Colectivo se prorrogará hasta en tanto se suscriba el nuevo Convenio.

Artículo 3 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se realizará de acuerdo con lo que está establecido en el artículo número 89 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de general aplicación. El plazo de preaviso será de dos meses anteriores a la finalización del Convenio.

Artículo 4 Condiciones más beneficiosas.

La totalidad de los pactos económicos o de cualquier otro género, que contiene este Convenio, se establecen con carácter de mínimos y, por ello, los acuerdos, Convenios, cláusulas, pactos o situaciones de hecho existentes con anterioridad, entre la empresa y los trabajadores que impliquen condiciones más beneficiosas para estos últimos, deberán ser respetados por aquéllos.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las mejoras económicas y laborales que se implanten en este Convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro serán compensadas o absorbidas hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras que existan o se establezcan mediante nuevas disposiciones legales de cualquier naturaleza; por el contrario, serán incorporadas inmediatamente al Convenio, siempre que dichas mejoras superen globalmente y en cómputo anual a lo pactado en este Convenio.

Artículo 6 Comisión Paritaria de interpretación.

Para la interpretación, vigilancia y mediación del presente Convenio Colectivo se crea una Comisión Paritaria, formada por las personas que elijan ambas partes de entre sus miembros. Esta Comisión estará compuesta por:

  1. Dos representantes de Comisiones Obreras, dos representantes de la Unión General de Trabajadores y cuatro representantes de la parte empresarial, y sus respectivos suplentes designados de entre los que formaron parte de la Comisión negociadora del Convenio.

  2. Podrán incorporarse, a la Comisión paritaria, en caso de precisarlo, ambas partes, los aserores técnicos idóneos para cualquier planteamiento que se derive del presente Convenio Colectivo, con voz pero sin voto.

Funciones de la Comisión paritaria

Las funciones de esta Comisión son:

Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio Colectivo.

Arbitraje de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio Colectivo.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Procedimiento de convocatorias de reuniones

Las representaciones empresariales y de los trabajadores podrán someter a la Comisión paritaria cualquier asunto en materia de su competencia, exponiendo por escrito, al objeto de que se incluyan en el orden del día de la próxima reunión de dicha Comisión, el tema que interese.

La Comisión se reunirá cuando sea convocada por alguna de las partes, en el plazo máximo de diez días. Se entenderá que existe quórum cuando asista, como mínimo, el 50 por 100 de ambas representaciones. De las reuniones de la Comisión paritaria se levantarán las oportunas actas.

En ningún caso, las funciones de la Comisión paritaria obstaculizarán el libre ejercicio de acciones ante la jurisdicción administrativa, contenciosa y judicial prevista en las disposiciones legales vigentes.

Las empresas que soliciten la actuación de la Comisión paritaria del Convenio, pagarán las horas invertidas por los representantes de los trabajadores que hayan actuado en dicha Comisión. Dichas horas no se computarán a cuenta de las horas sindicales concedidas a los Delegados de personal y a los miembros de los Comités de empresa.

Artículo 7 Jornada laboral.

La jornada laboral para los doce meses de vigencia del Convenio será de cuarenta horas semanales de presencia, entendiéndose incluido dentro del antedicho cómputo semanal, quince minutos diarios para bocadillo, considerándose como tiempo de trabajo efectivo, aplicables tanto en lo que respecta a la jornada continuada como en los casos de jornada partida.

Con independencia de lo anterior, se acuerda proceder a una reducción de la jornada laboral de veinte horas anuales, que en ningún caso serán compensadas económicamente, es decir, que deberán ser disfrutadas por el trabajador, con el abono...

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