Resolución de 10 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Calpe-Calp, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2007-10913
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Calpe-Calp, Don José Simeón Rodríguez Sánchez por la que se suspende una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

Se presentó en el Registro de la Propiedad de Calpe mandamiento de anotación preventiva de embargo expedido el día 02 de Noviembre de 2006 por la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Barcelona, expediente 08 13 05 00410660 y que causó el asiento de presentación 1256 del diario 55, referencia 9185 de 2006, fecha de entrada 10 de Noviembre de 2006, siendo interesado Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Barcelona. Dicho mandamiento fue objeto de la siguiente calificación: «Se suspende la extensión del asiento solicitado por cuanto: Resulta: (Hechos) 1. Embargándose una finca que esta inscrita a favor de Don BORIS EVDOKIMOV, mayor de edad, casado en régimen legal de su país con Doña ELIZAVETA EVDOKKIMOVA, de nacionalidad rusa, vecino de Calpe, Urbanización La Cometa III, 9-L, con autorización de residencia número E04107798, vigente, y NIE X-2270868-D, inscrita a su favor el dominio de la finca por título de compra y con arreglo al régimen matrimonial que le sea aplicable, ha de tenerse en cuenta que conforme al artículo 9.2 del Código Civil, se aplica el régimen matrimonial ruso a las responsabilidades pecuniarias de un cónyuge y no sabiendo si es posible de acuerdo con dicho régimen el embargo de bienes que se presumen comunes por deuda de un cónyuge según el régimen matrimonial legal que es de comunidad, es necesario para la practica de la anotación que se justifique mediante cualquier medio admitido en derecho la responsabilidad de los bienes comunes por deuda de un cónyuge.-Siendo de aplicación, a mi juicio, los siguientes fundamentos jurídicos: 1.-El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador de calificar los títulos presentados a inscripción.-2.-En relación con el caso concreto, lo dispuesto en el artículo 9.2 del Código Civil en relación con el régimen de comunidad aplicable del régimen ruso y las reglas sobre prueba de derecho extranjero a que se refiere el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.-Contra la precedente resolución del Registrador los interesados podrán recurrir directamente ante el Juzgado de Primera...

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