RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se califican de escasa relevancia determinadas modificaciones de proyectos constitutivos, estatutos y reglamentos de instituciones de inversión colectiva.

MarginalBOE-A-2004-8474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se califican de escasa relevancia determinadas modificaciones de proyectos constitutivos, estatutos y reglamentos de instituciones de inversión colectiva.

A efectos de lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y el artículo 9.9 apartados c) y d) del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, se considerará de escasa relevancia y, en consecuencia, no requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su inscripción en los registros correspondientes, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil, cuando se trate de modificaciones de estatutos de sociedades de inversión, las siguientes modificaciones en el proyecto de constitución, estatutos y reglamentos de las Instituciones de Inversión Colectiva:

  1. Fondos de Inversión Mobiliaria.

    1. El cambio de denominación, siempre que la CNMV (Dirección General de Entidades) haya expedido una certificación de utilización de la denominación prevista, teniendo en cuenta, para ello, la coherencia de la misma con la política de inversión y otras características del fondo, que no induce a error a los inversores, así como que no coincide con la denominación de ningún otro Fondo de Inversión.

    2. Modificación de los distintos sistemas previstos en el artículo 44.2del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, identificación de partidas o coste medio o ponderado, para la determinación del precio de coste de los activos enajenados, siempre que el sistema que se modifica haya sido mantenido a lo largo de, al menos, tres ejercicios completos.

    3. Aprobación de textos refundidos.

    4. Adaptación a modelos normalizados elaborados por la CNMV, siempre que no alteren la redacción de ningún artículo cuya modificación requiera autorización.

  2. Sociedades de Inversión.

    Modificaciones en el Proyecto de Constitución:

    1. Modificaciones en la composición accionarial de escasa cuantía que no afecten a las participaciones significativas o aquéllas, en que concurriendo circunstancias excepcionales tales como el fallecimiento o incapacidad sobrevenida de alguno de los socios, su participación sea adquirida por el resto de accionistas que figuren en el proyecto de autorización.

    2. Modificaciones en el órgano de administración cuando sean debidas a circunstancias...

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