ORDEN JUS/3452/2003, de 1 de diciembre, por la que se nombran los tribunales calificadores números 2, 3 y 4 de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, por la tercera categoría, turno libre, convocadas por Resolución de 27 de mayo de 2003.

MarginalBOE-A-2003-22735
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

mpurezas y materias extrañas, así como las distintas calidades de desperdicios de goma y plástico que las integran.

Troceo.-Es la operación llevada a cabo con cuchillo o tijeras manuales o mecánicas, por medio de la cual se reduce el tamaño de las piezas a las dimensiones exigidas por la industria consumidora o por las disposiciones oficiales.

Envasado.-Operación ya definida con anterioridad.

  1. Clasificación de desperdicios de papel y cartón.-Comprende las operaciones de peso, clasificación según tamaño, colores y calidades, prensado y enfardado o envasado, todas las cuales ya han sido definidas anteriormente, si bien en este grupo se refiere única y exclusivamente al papel viejo y a los desperdicios de papel y cartón.

  2. Clasificación de desperdicios de vidrio y botellas.-Comprende las mismas operaciones definidas en el apartado anterior, pero en este grupo se refiere única y exclusivamente a desperdicios de vidrio en general de botellas.


    ARTÍCULO 4

    Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en las Empresas comprendidas en el mismo, sin más excepciones que las establecidas en cada momento por la legislación laboral vigente.


    ARTÍCULO 5

    Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, independientemente de su fecha de publicación en el , y su duración se extenderá hasta el 30 de abril de 1993. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de mayo de 1992.

    La denuncia del presente Convenio se entenderá realizada automáticamente al momento de su vencimiento.


    ARTÍCULO 6

    Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su categoría o especialidad. Todos los trabajadores podrán realizar trabajos de categorías superiores, siempre y cuando pase a percibir el salario de la categoría superior a partir del mismo momento del inicio del trabajo, siempre y cuando exceda de una jornada laboral. Todos los trabajadores que realicen una categoría superior durante seis meses, de modo ininterrumpido, o de un año de modo alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen.

    Asimismo podrán realizar trabajos de categoría inferior manteniendo el salario de su categoría.

    Los trabajadores podrán ser cambiados de su puesto de trabajo para realizar otros trabajos, sin menoscabo de su formación y...

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