Orden JUS/2935/2009, de 26 de octubre, por la que se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Justicia y de sus organismos públicos.

MarginalBOE-A-2009-17428
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 46 de la Constitución Española de 1978 obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación y a promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

En desarrollo de dicho mandato constitucional se promulgó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que crea, en su artículo 58, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, configurándose ésta como órgano colegiado para el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de los mismos. La composición, funcionamiento y competencias de la misma se contempla en el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre. Dicho artículo 58 posibilita también la constitución de Comisiones Calificadoras en los Organismos públicos que así se determine.

Por su parte, en desarrollo del mencionado artículo 58, el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto del original, otorgó en su disposición transitoria única un plazo de tres meses, desde su entrada en vigor, para la creación, mediante Orden, de las correspondientes Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos en los departamentos ministeriales.

El objetivo de la regulación de los órganos que velan por el tratamiento de dicho patrimonio documental es la utilización eficiente de los medios para la gestión y conservación de los documentos administrativos a la vez que la recuperación de su información al servicio de la transparencia, eficacia y agilidad exigibles en un Estado de Derecho.

Para ello se requiere identificar, desde el momento de su producción, las características administrativas, legales o procesales del contexto en el que han surgido, ya que de ellas dependerán tanto los plazos de su permanencia en cada fase de archivo (de gestión, central, intermedio, histórico), como la posibilidad de su eliminación al finalizar el período de su actividad administrativa y el momento en que su contenido informativo pueda ser considerado de libre acceso, habiendo analizado los valores del documento que puedan justificar su conservación permanente como documentación histórica.

A los efectos de esta Orden, se entiende por archivo de gestión aquél en el que deberán permanecer los documentos producidos por las diferentes unidades administrativas del Ministerio, desde el momento en que se crean hasta que el descenso de la actividad administrativa, tanto de trámite como de consulta por las propias oficinas, justifique su traslado al archivo central.

El archivo central es la unidad que custodia, controla y coordina de forma centralizada la documentación de los archivos de gestión de una institución, una vez transferidos. El objetivo de este tipo de archivos es facilitar el acceso a la información a la propia administración y a los ciudadanos.

El archivo intermedio es aquel al que se transfiere la documentación de los archivos centrales, cuando su consulta por los organismos productores es esporádica. Deben permanecer en este archivo hasta que se decida su eliminación o su transferencia a un archivo histórico. El Archivo intermedio de la Administración es el Archivo General de la Administración Civil del Estado (AGA).

El archivo histórico es aquel en el que se custodia la documentación que tiene valor histórico, su objetivo es conservarla y facilitar la investigación histórica, científica y cultural.

Por otra parte, el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos...

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