Real Decreto 2476/1985, de 27 de Diciembre, por el que se prorroga la Calificacion de Zonas y Poligonos de Preferente localizacion industrial.

MarginalBOE-A-1986-9
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2371/1984, de 26 de diciembre, prorroga hasta el 31 de diciembre de 1985 la posibilidad de acogerse a los beneficios previstos como estimulo a la inversion empresarial en las zonas y poligonos en aquel momento vigentes. Las zonas y poligonos calificadas como de preferente localizacion industrial forman parte de los territorios que, en el marco de la politica de Desarrollo Regional actualmente vigente, reciben ayudas legalmente previstas a fin de promover en ellas la creacion y ampliacion de empresas. Esto hace suponer que la instauracion de un nuevo sistema de incentivos, que sera regulado por la futura Ley de incentivos regionales para la correccion de los desequilibrios economicos interterritoriales, traiga consigo la insercion de algunas de dichas zonas y poligonos en las futuras Areas promocionables y la concesion a las restantes de un plazo maximo de vigencia hasta su definitiva extincion.

El termino de la vigencia de la Ley de las zonas y poligonos el 31 de diciembre de 1985, y la posible demora en la publicacion antes citada, hace necesario cubrir el espacio temporal entre ambos momentos y, por tanto, prorrogar esa vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo sistema.

En atencion a lo expuesto y de acuerdo con lo que dispone la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interes preferente y disposiciones que la desarrollan, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985,dispongo:

Articulo 1 Se prorroga hasta la entrada en vigor de la Ley de incentivos regionales para la correccion de los desequilibrios economicos interterritoriales, la calificacion como de preferente localizacion industrial de los poligonos y zonas a que se refiere el articulo 2 del Real Decreto 2371/1984, de 26 de diciembre.

Art. 2. Los suplementos desubvencion del 5 por 100, por localizacion y sector, seguiran aplicandose de acuerdo con los anexos I, II y III, del citado Real Decreto 2371/1984, con las correcciones publicadas en el deldia 1 de marzo de 1985.

Art. 3. A los poligonos y zonas de preferente localizacion industrial, prorrogados en el articulo 1. De esta disposicion, les sera de aplicacion el Real Decreto 1276/1984, de 23 de mayo.

Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de Industria y Energia,joan majo cruzate

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