Real Decreto 2371/1984, de 26 de Diciembre, por el que se prorroga la Calificacion de Zonas y Poligonos de Preferente localizacion industrial.
Marginal | BOE-A-1985-1206 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 3566/1983, de 28 de diciembre, prorrogo hasta el 31 de diciembre de 1984 la calificacion como de preferente localizacion industrial de las zonas y poligonos que la poseian hasta el 31 de diciembre de 1983. La atonia inversora en el sector industrial, las elevadas tasas de paro y los desequilibrios regionales que motivaron aquella calificacion persisten en la actualidad, siendo imprescindible contar con instrumentos directos de estimulo a la iniciativa privada, manteniendo los beneficios vigentes de tal modo que se fomenten proyectos de inversion empresarial destinados al desarrollo de la industria en esas zonas y poligonos a la mejor Ordenacion Territorial de la misma y a la creacion de Puestos de Trabajo.
Por otra parte, en la mayoria de los casos, la infraestructura existente no ha podido aun ser totalmente aprovechada, por lo que las instituciones locales y autonomicas han solicitado la mencionada prorroga; Considerando, ademas, que se esta produciendo un cierto incremento de la inversion en estos poligonos y zonas, dentro de la crisis industrial existente, lo que justifica la continuidad de estos beneficios. Esta prorroga es, ademas, conveniente, como periodo transitorio durante el tiempo que tarde en realizarse la puesta en marcha de un nuevo sistema de incentivos regionales que se esta Elaborando actualmente.
En lo que se refiere a la zona de preferente localizacion industrial de sagunto, creada por Real Decreto 2715/1983, de 28 de septiembre, a fin de hacer frente a los problemas de desempleo de Recursos Humanos derivados de la reconversion emprendida por la industria siderurgica, que afecta de una manera muy singular al Area de sagunto, si bien, en buena parte, los objetivos de creacion de empleos alternativos y contencion de la caida de la actividad industrial han sido alcanzados, es necesario que continue la aplicacion de beneficios durante seis meses mas. De esta forma, se garantizara el total cumplimiento de los objetivos para los que fue creada la zona, acogiendo proyectos de inversion que en la actualidad se encuentran en periodo de estudio y programacion y otros que a corto plazo pueden presentarse.
En atencion a lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interes preferente, y disposiciones que la desarrollan, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 26 de diciembre de 1984, dispongo:
(cuadro omitido)
De esta disposicion, les sera de aplicacion el Real Decreto 1276/1984, de 23 de mayo.
Primera.-se faculta al Ministerio de Industria y Energia para dictar cuantas normas complementarias exijan el desarrollo y ejecucion del presente Real Decreto.
Segunda.-queda derogado el Real Decreto 2795/1981, de 19 de octubre.
Tercera.-el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, Carlos solchaga catalan.