Real Decreto 2371/1984, de 26 de Diciembre, por el que se prorroga la Calificacion de Zonas y Poligonos de Preferente localizacion industrial.

MarginalBOE-A-1985-1206
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3566/1983, de 28 de diciembre, prorrogo hasta el 31 de diciembre de 1984 la calificacion como de preferente localizacion industrial de las zonas y poligonos que la poseian hasta el 31 de diciembre de 1983. La atonia inversora en el sector industrial, las elevadas tasas de paro y los desequilibrios regionales que motivaron aquella calificacion persisten en la actualidad, siendo imprescindible contar con instrumentos directos de estimulo a la iniciativa privada, manteniendo los beneficios vigentes de tal modo que se fomenten proyectos de inversion empresarial destinados al desarrollo de la industria en esas zonas y poligonos a la mejor Ordenacion Territorial de la misma y a la creacion de Puestos de Trabajo.

Por otra parte, en la mayoria de los casos, la infraestructura existente no ha podido aun ser totalmente aprovechada, por lo que las instituciones locales y autonomicas han solicitado la mencionada prorroga; Considerando, ademas, que se esta produciendo un cierto incremento de la inversion en estos poligonos y zonas, dentro de la crisis industrial existente, lo que justifica la continuidad de estos beneficios. Esta prorroga es, ademas, conveniente, como periodo transitorio durante el tiempo que tarde en realizarse la puesta en marcha de un nuevo sistema de incentivos regionales que se esta Elaborando actualmente.

En lo que se refiere a la zona de preferente localizacion industrial de sagunto, creada por Real Decreto 2715/1983, de 28 de septiembre, a fin de hacer frente a los problemas de desempleo de Recursos Humanos derivados de la reconversion emprendida por la industria siderurgica, que afecta de una manera muy singular al Area de sagunto, si bien, en buena parte, los objetivos de creacion de empleos alternativos y contencion de la caida de la actividad industrial han sido alcanzados, es necesario que continue la aplicacion de beneficios durante seis meses mas. De esta forma, se garantizara el total cumplimiento de los objetivos para los que fue creada la zona, acogiendo proyectos de inversion que en la actualidad se encuentran en periodo de estudio y programacion y otros que a corto plazo pueden presentarse.

En atencion a lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interes preferente, y disposiciones que la desarrollan, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 26 de diciembre de 1984, dispongo:

Articulo 1 Se prorroga hasta el 30 de junio de 1985 el plazo para la solicitud de beneficios en la zona de preferente localizacion industrial de sagunto, fijado hasta el 31 de diciembre de 1984 por el articulo 10 del Real Decreto 2715/1983, de creacion de la zona.
Art. 2 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1985 la calificacion como de preferente localizacion industrial a los poligonos y zonas siguientes:

(cuadro omitido)

Art. 3 Las empresas respecto de las que recaiga el correspondiente acuerdo de concesion de beneficios, percibiran un suplemento de subvencion del 5 por 100 de la inversion en capital fijo subvcencionable cuando ejecuten el proyecto en los municipios relacionados en el anexo I de este Real Decreto.
Art. 4 Cuando la actividad a que se refiere el proyecto aprobado este comprendida entre las que se relacionan en le anexo II de esta disposicion, conforme a los grupos correspondientes a la clasificacion nacional de Actividades Economicas que se contienen en el anexo III, las empresas percibiran un suplemento adicional del 5 por 100 de la inversion en capital fijo subvencionable.
Art. 5 A los poligonos y zonas de preferente localizacion industrial, prorrogados en el articulo 2

De esta disposicion, les sera de aplicacion el Real Decreto 1276/1984, de 23 de mayo.

Disposiciones finales

Primera.-se faculta al Ministerio de Industria y Energia para dictar cuantas normas complementarias exijan el desarrollo y ejecucion del presente Real Decreto.

Segunda.-queda derogado el Real Decreto 2795/1981, de 19 de octubre.

Tercera.-el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, Carlos solchaga catalan.

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