Orden ESS/1970/2012, de 2 de agosto, por la que se califica e inscribe en el Registro de Fundaciones Laborales la Fundación Laboral Hostelería y Turismo.

MarginalBOE-A-2012-11770
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de constitución de la Fundación Laboral que se menciona, se ha dispuesto lo siguiente

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 9 de mayo de 2012 se presenta solicitud de inscripción de las escrituras públicas de constitución y de subsanación de la anterior de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo, otorgadas por la patronal y sindicatos más representativos del sector.

Segundo.

La citada escritura pública de constitución ha sido otorgada por la Federación Española de Hostelería (FEHR), la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.), el 26 de julio de 2011, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Alfonso González Delso, bajo el número 2125 de orden de su protocolo, subsanada por las escrituras autorizadas por el mismo fedatario público, el 20 de diciembre de 2011, bajo el número 3213 de su protocolo, y el 3 de mayo de 2012, con número 1110.

Tercero.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €), que es aportada por las entidades fundadoras, a razón de siete mil quinientos euros (7.500 €) por cada una de ellas, estando desembolsada la cantidad de quince mil trescientos setenta y cinco euros (15.375 €). El resto del desembolso de la dotación se hará efectivo en el plazo máximo de cinco años, a requerimiento del Patronato, cuando lo crea oportuno dentro de dicho plazo, y las correspondientes aportaciones serán todas ellas dinerarias.

Cuarto.

Según el artículo 3 de sus Estatutos los fines de la Fundación, son el fomento de la formación profesional; fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo; fomento de las actuaciones tendentes a la mejora del empleo; impulsar y desarrollar las relaciones sociolaborales en el sector de la hostelería y el turismo, contribuyendo a la mejora del diálogo social en todos los ámbitos de negociación colectiva en el sector.

Quinto.

En el artículo 5 de los Estatutos se establece que son personas beneficiarias, los trabajadores y las trabajadoras y las empresas incluidas en el ámbito del vigente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH), y en los sucesivos acuerdos que lo sustituyan; así como...

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