Orden ESS/2661/2012, de 26 de noviembre, por la que se califica e inscribe en el Registro de Fundaciones Laborales la Fundación Indal.

MarginalBOE-A-2012-15137
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de constitución de la Fundación Laboral que se menciona, se ha dispuesto los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 25 de septiembre de 2012 se presenta solicitud de inscripción de la escritura pública de constitución de la Fundación Indal.

Segundo.

La citada escritura pública de constitución ha sido otorgada por D. Sebastián Arias Tobalina, D.ª Virginia Carrasco González, D.ª Carmen Arias Ruiz de Temiño, D. Federico Arias Tobalina, D.ª Fernanda Arias Tobalina, D.ª Inés Arias Ruiz de Temiño, D. Juan Ignacio Pelayo Rodríguez, D.ª Irene Sánchez Arias, D.ª Isabel Tobalina Aberturas, D.ª Nuria Arias Tobalina, D.ª Nuria Sánchez Arias, D.ª María Salceda Arias Tobalina, D. Juan José Fernández de Valderrama Altable, D.ª María Paz Arias Ruiz de Temiño, D. Hector Arias Tobalina, D.ª Isabel Arias Tobalina y D. David Arias Tobalina, el 4 de septiembre de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Valladolid, D.ª Teresa Hervella Durántez, bajo el número 1360 de orden de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial está constituida por la cantidad en metálico de cien mil euros (100.000 €), aportada íntegramente por los fundadores. Igualmente, los fundadores han donado sin destino específico al incremento de la dotación fundacional, la cantidad en metálico de un millón novecientos mil euros (1.900.000 €). El importe de dicha dotación inicial así como de las donaciones ha sido depositado por los fundadores en una cuenta bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

Según el artículo 5 de sus Estatutos constituyen los fines de la Fundación, contribuir a mejorar las condiciones de vida y bienestar, los niveles de formación y de integración profesional de todas aquellas personas que configuran el colectivo beneficiario, y a la vez apoyar y fomentar en su seno el espíritu empresarial, innovador o investigador e impulsar las iniciativas individuales de los beneficiarios que tengan por objeto la creación de empleo, el autoempleo y en general, la creación de riqueza.

Quinto.

En el artículo 9 de los Estatutos se establece que serán beneficiarios/as, todas aquéllas personas físicas que durante la vida de la Fundación formen parte de alguno de los siguientes grupos: a) Empleados de una sociedad cualquiera del Grupo Indal que ya lo fueran en la fecha de la Transacción y que continúen siéndolo. b) Aquéllos que habiendo sido empleados de una sociedad cualquiera del Grupo Indal en la fecha de la...

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