ORDEN de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la 'Fundación Francisco Ayala'.

MarginalBOE-A-2000-15962
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 203 Jueves 24 agosto 2000 30303
15962 ORDEN de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Cultura,
por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción
en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cul-
tural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de
Andalucía de la «Fundación Francisco Ayala».
Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la «Fundación Francisco Ayala», su cali-
ficación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscrip-
ción,
Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la
que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
Hechos
Primero.—Con fecha 9 de octubre de 1999, ante el Notario del Ilustre
Colegio de Granada, don Santiago Marín López, fue otorgada escritura
de constitución de la denominada «Fundación Francisco Ayala», registrada
con el número 3.742 de su protocolo. Esta escritura fue complementada
posteriormente en fecha 30 de marzo de 2000, mediante escritura otorgada
ante el mismo Notario y registrada con el número 1.270 de su protocolo,
y mediante acta de protocolización de fecha 20 de junio de 2000 ante
el mismo Notario y registrada con el número 2.314. Además las acep-
taciones del cargo de patrono de doña Nina Ayala Silva y de doña Rosa
Navarro Durán, constan en sendas escrituras otorgadas el 23 de octubre
de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, don Luis Alfonso
Tejuca Pendás, registradas con los números 4.768 y 4.769 de su protocolo.
Segundo.—En la escritura de constitución comparecieron como fun-
dadores el excelentísimo señor don Francisco Ayala y García Duarte, la
excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura
de la Junta de Andalucía, y el excelentísimo señor don Lorenzo Morillas
Cueva, Rector magnífico de la Universidad de Granada. En la misma escri-
tura se contempla la voluntad de constituir una Fundación y la dotación
consistente en la cantidad de 2.000.000 de pesetas equivalentes a 12.020,24
euros, ingresados a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro.
Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patro-
nato, sus aceptaciones completadas en las escrituras mencionadas, así
como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra
constituido por el excelentísimo señor don Francisco Ayala y García Duarte;
la excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura
de la Junta de Andalucía; el excelentísimo señor don Lorenzo Morillas
Cueva, Rector de la Universidad de Granada; el excelentísimo señor don
Miguel Florencio Lora, Rector de la Universidad de Sevilla; el excelentísimo
señor don José María Martín Delgado, Rector de la Universidad Inter-
nacional de Andalucía, y los señores siguientes: Doña Nina Ayala Mallory,
doña Elizabeth Carolyn Richmond, doña Rosa Navarro Durán, don Antonio
Sánchez Trigueros y don Manuel Ángel Vázquez Medel.
Tercero.—En los Estatutos de la Fundación constan la denominación
de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la difusión
de la obra de don Fancisco Ayala por todos los medios conocidos, tanto
a través de ediciones en soporte papel, informático, internet, etc., como
adaptaciones de su obra al cine, a la televisión, así como a otros medios
y soportes audiovisuales e informáticos; la promoción de la investigación
sobre la obra de don Francisco Ayala; la organización de congresos, sim-
posios, cursos, seminarios y jornadas de estudio sobre la obra de don
Francisco Ayala; la custodia, organización, catalogación y control de acceso
a cuantos documentos, volúmenes y todo tipo de objetos concernientes
a don Francisco Ayala, su vida, su obra y su tiempo, pueda recibir o
adquirir la Fundación; la convocatoria de premios y certámenes de narra-
tiva, ensayo, vídeo, cine, infografía, etc. Orientados a la promoción de
la creación literaria y audiovisual, en las líneas abiertas por la creación
y la reflexión ayalianas; la edición de boletines informativos, revistas cien-
tíficas y la gestión de «web-sites» para la difusión de las actividades de
la Fundación y la investigación sobre Ayala, y en la misma línea, todas
aquellas actividades que, aunque no exclusivamente centradas en Ayala,
promueban la reflexión y los valores de su cosmovisión humanista en
el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades, y cualesquiera otros
que tengan relación con los fines anteriormente mencionados. Además,
se establece su domicilio en la Universidad de Granada, en las dependencias
habilitadas a tal efecto en el Palacio de la Madraza (Oficios, 14), e igual-
mente dispondrá de una sede en la Universidad de Sevilla, Facultad de
Ciencias de la Información, calle Gonzalo de Bilbao, 7-11 (41003), desde
la cual, en coordinación con la sede de Granada, se desarrollará la gestión
administrativa; su ámbito de actuación será principalmente dentro del
territorio andaluz, aunque dado su objetivo de difusión e investigación
de la obra de don Francisco Ayala, tendrá proyección nacional e inter-
nacional; igualmente se consignan en los Estatutos las reglas básicas para
la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo
al órgano de gobierno y representación.
Fundamentos de derecho
Primero.—Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas
otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones
recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita.
Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto
a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, moda-
lidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución
y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre
gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
Fundaciones.
Segundo.—Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la
Fundación, cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la iden-
tificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación,
la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los
Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de
gobierno, así como la aceptación de los cargos.
Tercero.—Sobre el contenido de los Estatutos de la «Fundación Fran-
cisco Ayala», se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad,
los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de
desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la apli-
cación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para
la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y
representación, su composición, reglas para la designación y sustitución
de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar
y adoptar acuerdos.
Cuarto.—En definitiva, la documentación exigible para el reconocimien-
to solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones
Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Aná-
logas de Andalucía.
Quinto.—El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción
de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corres-
ponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose com-
petente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la
misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
Sexto.—Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13
de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria pri-
mera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Auto-
nomía para Andalucía, he resuelto:
Primero.—Reconocer el interés general de la «Fundación Francisco
Ayala».
Segundo.—Calificarla como Fundación de carácter cultural.
Tercero.—Disponer su inscripción en la sección primera del Registro
de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones
y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde
el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de julio de 2000.—La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR