Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-16050
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en su artículo 500, apartado 4, que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.

El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.

Habiéndose publicado la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual, así como la jornada en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y habiéndose negociado con las organizaciones sindicales más representativas ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación.La presente Resolución será de aplicación a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Segundo. Jornada y horarios generales.

  1. Duración máxima. La duración máxima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales y Fiscales y servicios de la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas veinticinco horas anuales.

  2. Jornada sólo de mañana.

    1. La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de treinta horas semanales de obligada presencia, a razón de seis horas diarias a realizar, de lunes a viernes, entre las ocho treinta y las quince horas.

    2. La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir, de lunes a jueves, entre las siete treinta y las nueve horas y entre las quince y las dieciocho horas, los viernes entre las siete treinta y las nueve horas y entre las quince y diecisiete horas y los sábados entre las nueve y las catorce horas.

    Los Gerentes Territoriales competentes dentro de su ámbito podrán autorizar a los padres, madres y tutores legales de hijos menores de catorce años inclusive, o que, sin este límite de edad, sean discapacitados físicos o psíquicos, previa petición del interesado y con carácter excepcional, personal y temporal, la modificación de la parte fija del horario para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y el aumento correspondiente en la parte flexible hasta completar la jornada diaria establecida.

    La disminución de la parte fija del horario no podrá exceder de una hora diaria.

    Cuando, por circunstancias extraordinarias derivadas de la prestación del servicio, no sea posible autorizar la solicitud, podrá denegarse la misma, total o parcialmente, mediante escrito razonado y motivado.

    A la solicitud para acogerse a este tipo de horario, deberá acompañarse la justificación documental suficiente, para acreditar la situación de hecho que fundamenta su petición.

    Cuando ambos progenitores o tutores sean personal al servicio de la...

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