Resolución de 22 de abril de 1992, de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, por la que se fijan las normas para el cálculo de las compensaciones de OFICO correspondientes a los gastos de almacenamiento de carbón térmico durante los años 1990 y 1991.

MarginalBOE-A-1992-9779
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 23 de julio de 1987, por la que se regulan las compensaciones de OFICO al carbón térmico, dispone en su apartado tercero que la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico fijará las producciones mínimas de cada central, necesarias para garantizar el consumo de los carbones adquiridos con derecho a compensación por almacenamiento y el cumplimiento de los objetivos de variación de existencias que en cada caso se determine. En el apartado cuarto de dicha Orden se faculta también a la Delegación del Gobierno para establecer los suministros de carbón no acogidos al sistema de precios de referencia, cuyos costes de almacenamiento deban ser compensados por razones estratégicas o bien por causas transitorias.

Asimismo, la Orden de dicho Ministerio de 14 de febrero de 1992, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden anterior dispone, en su artículo 2. , referente a las compensaciones por almacenamiento de carbón, que la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico dictará las disposiciones precisas para el desarrollo de dicho artículo.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en las Ordenes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 23 de julio de 1987 y de 14 de febrero de 1992, por las que se desarrolla el Real Decreto 419/1987, de 6 de marzo,

Esta Delegación ha tenido a bien resolver:

Primero. Las producciones de las centrales, necesarias para garantizar el consumo de carbones con derecho a la compensación por almacenamiento durante los años 1990 y 1991 son las que aparecen detalladas para cada central en el anexo I.

La Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico comunicará a la OFICO el desglose mensual de los consumos garantizados correspondientes a dichos años.

Segundo. A efectos de la compensación por almacenamiento se considerarán compensables las existencias de carbón en parque de central originadas como consecuencia de los siguientes suministros:

  1. Suministros de carbones adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1990, y que en dicha fecha tuvieran derecho a compensación por almacenamiento. Las existencias a 31 de diciembre de 1989 procedentes de estos suministros y sus valores unitarios se detallan en el anexo II.

  2. Suministros durante el año 1990 de carbones procedentes de explotaciones subterráneas acogidas al sistema de precios de referencia con contratos a largo plazo visados por la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.

  3. En el año 1991...

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