Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-9626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollaron los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, vino a introducir un nuevo modelo de contribución de las mutuas para hacer frente, en régimen de compensación, al coste de las prestaciones periódicas, distintas de las de incapacidad temporal, por enfermedad profesional, introduciendo la posibilidad de opción por parte de aquellas a favor del modelo de ingreso de capital coste.

En aras a facilitar la aplicación de lo previsto en la mencionada disposición normativa y con la finalidad de aclarar determinadas cuestiones que se suscitaron en la práctica, esta Dirección General dictó, mediante Resolución de 16 de febrero de 2007, instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre criterios para la determinación de la entidad responsable en cada caso.

Sin embargo, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, incorpora en su disposición final octava una modificación de los artículos 68.3.a); 87.3; 200 y 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que, en síntesis, supone lo siguiente:

  1. La inclusión, en el ámbito de la colaboración en la gestión llevada a cabo por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, del coste de las prestaciones –tanto periódicas como de pago único– causadas por enfermedad profesional en relación con el personal al servicio de sus asociados y trabajadores adheridos.

  2. La modificación del sistema de financiación de las pensiones causadas por enfermedad profesional y la atribución de responsabilidad a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social responsables de las prestaciones causadas por enfermedad profesional en relación con el personal cubierto por las mismas.

A dicho efecto, resulta necesario adaptar las instrucciones dictadas en su momento por este Centro Directivo y revisar, asimismo, los criterios para la determinación por las entidades gestoras de la entidad responsable de las prestaciones por enfermedades profesionales, competencia que corresponde a aquellas en virtud de lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 1.1.a) y 2, primero, de los Reales Decretos 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, y 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, respectivamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones:

[precepto][precepto]Primera. Importe de las pensiones y de otras...

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