Decreto 123/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba la incorporación del municipio de Darrícal, al limítrofe de Alcolea, ambos de la provincia de Almería.

MarginalBOE-A-1997-26422
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

A iniciativa de los Ayuntamientos de Darrícal y Alcolea, ambos de la provincia de Almería, se ha tramitado expediente de alteración de sus términos municipales, ante el traslado de población del primero de los citados y de su anexo de Lucainena acordado por el Consejo de Ministros el día 29 de agosto de 1984, así como por la expropiación de bienes realizada por la Confederación Hidrográfica del Sur de España-Málaga, para la construcción del embalse de Benínar, unido todo ello al despoblamiento experimentado en el municipio objeto de incorporación.

Adopados acuerdos plenarios con la mayoría cualificada exigida por el artículo 47.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en orden a la iniciación del expediente aludido en el párrafo precedente, justificado el hecho de que la incorporación del municipio de Darrícal no merma la solvencia económica del municipio de Alcolea, tanto en las memorias como en los informes elaborados al efecto, así como aprobado por ambas entidades el convenio regulador de la incorporación pretendida, en el que se contemplan las estipulaciones jurídicas y económicas que han de regir la misma, y por tratarse de municipios limítrofes, se estima conveniente la anexión del término municipal de Darrícal y la de los bienes, derechos, créditos y obligaciones al de Alcolea.

Sometidos los acuerdos iniciales a información pública, se producen manifestaciones expresas a favor de la incorporación de los municipios de Alcolea y Berja, éste último también limítrofe con el de Darrícal, si bien en mayor número a favor del primero. Al propio tiempo, por la Alcaldía de Berja se interesa la incorporación del territorio de Darrícal, entre otras circunstancias, por estar centralizada la mayor parte de los servicios públicos en él.

Por otra parte, se ha acreditado la adopción de acuerdos posteriores a la iniciación, el correspondiente al Pleno del Ayuntamiento de Alcolea de aceptación de la incorporación pretendida y de ratificación del expediente instruido, si bien el del Pleno de Darrícal adoptado con mayoría absoluta, que según el artículo 10.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de junio de 1986, debió ser tomado con igual mayoría que el inicial. Sin embargo, esta circunstancia no ha de suponer un obstáculo para la culminación del expediente una vez ha...

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