Corrección de errores del Real Decreto 1764/1979, de 8 de julio, por el que se modifican las partidas arancelarias 09.01 (café) y 21.02-A-1 (extractos o esencias y preparaciones de café).

MarginalBOE-A-1979-19290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyCorrección
18338 4agosto
1979
B. O.
del
E.~Núm.
183
Real
Decreto
doscientos
quince/mil
novecientos
setenta
y
nue·
ve, prorrog-ado
por
Real
Decreto
mil
nov~nta
y
nueve/mil
no-
vecientos
settlnta
y
nueve.
>
Dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS R.
19290
CORRECCION
de
errores
del
Real.
Decreto
1784/-
1979.
de. 8
de
julio,
por
el
que
se
modifican
las
par·
tidas
arancelarias
09.01
(café)
y
21.02-A~1
(extrac·
tos
oesencias y
preparaciones
de
cafél.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitiao
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
...
Boletín
Oficial
del
Esta-
do
..
número
173.
-de
f'echa
20
de
julio
de
1979.
página
16911,
se-
gunda
columna,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rec~
tificaciones:
.
En
el
artículo
primero,
línea
primera,
donde
dice:
..
A
partir
del
uno
de
febrero
...
,
deba
decir:
..
A
partir
del
uno
de
m~rzo".
En
el'
mismo
articulo,
linea
cuarta,
donde
dice:
..
(partida
arancelaria
09.01-A2-al-..,
debe
decir:
..
(partida
arancelaria
ex
09.01-A·2
w
a)
.
El
Ministro·
de
'Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTON10
GARetA
DIEZ
Articulo
décimo.-La
presente
autorización
prototipo
',tendrá
un
plazo
de
validez
de
cinco
años,
a
contar
desde
su
put;hcaclón
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado".
Su
prórroga
habra
de
ser·
solicitada
por
el
sector
co)).
tres
meses
de
antelación
a
la
cad~~
cidad
de
dicha
autorización
bajo
cumplimIento
de
las
formah-
dades
previstaS
en
el
apartado
tercero
de
la
Orden
miI;istenal
de
este
Departamento
de'
veinticuatro
de
febrero
de
mIl
nove-
cientos
setenta
y
seis.
y
la
concesión,
en
su
caso,
por
un
~uevo
plazo
requerirá
los
informes
a
que
aluden
los
artícu~os
deci~o
y
undécimo
del
Decreto
mil
cuatrocientos
noventa
ydoslml1
novecientos
setenta
ycinoo,
de
veintiséis
de
junio.
DlSPOSICION DEROGATORIA
Quedan
derogados,
a.
partir
de
la
publicación
del
presan;e
Real
Decreto
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado
...
el
Decreto
nu
w
mero
tres
mil
ciento
setenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
cinro,
de
siete
de
noviembre
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
de
tres
de
diciembre),
yel
Real
Decreto
quinientos
treinta
'i
ocho/
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
diecisiete
de
febrero
(«Boletín
Oficial
del
EstadOoo
de
veintidós
de
marzo),
y
todas
las
disposi
w
ciones
de
igual-o
inferior
rango
relativas
a
los
tráficos
de
perfec-
cionamiento
cUyo
producto
exportable
sea.
el
queso
fundido,
sin
perjuicio
de
los
derechos
adquiridos
hasta
la
formalización
de
la
P7'e6ente
disposición
..
DISPOSICIONES FINALES
19291
Primera.-La
Dirección
General
de
Aduanas,
dentro
de
su
competeú-cia¡
adoptará
las
medidas
que
considere
oportunas
res
w
pecto
a
la
correcta
aplicación
de
las
concesiones
que
se
otor-
guen
al
-
amparo
del
presente
Real
Decreto.
Segunda.-El
Ministenode
Comercio
y
Turismo
dictará
las
normas
Para
el
mejor
deeenvolvimiento
de
las
concesiones
que
se
otorguen
al
amparo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintinueve
de
junio
de
mil
novecientos
se
w
tenta
y
nueve.
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
17"35/1979.
de
8de julio,
por
el
que..
se
regula
el comercio
del
café.'
.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
'para
su
publi:-3.ci611
del
anejo
II
al
mencionado:
Real
Decreta,
inserto
en
el
..
Be:letín
Ofi-
cial
del
Sstado
...
número
173,
de
fecha
20
de
julio
de
1~;9,
pági-
na
lC911,
primera
columna,
queda
sustituido
íntegramente
por
el
que
se
transcribe
a
continuación:
JUAN
CARLOS
ANEJO
11
19289
Libre.
Libre.
7
7
7
18
27
31
18
30
Disp.
S.-
1
Derechos
Café,
incluso
tostado
o
descafeinado,
etcé·
tera.
A)
Café,
1.
Sin
tostar;
al
Sin
descafeinar:
1.
Suaves
colombianos
.....
,...
2.
Otros
sua
V'9S
•••
•••
•••
•••••
3.
Arábica
no
lavados
.
4.
Robustas
.~.
.. ..
5. Los
demás·
,..
b}
Descafeinado
...•..
o
..
2.
Tostado:
.
a)
Sin
descafeinar
,j
•••••
,
b)
Descafeinado
.., .
B}
Cáscara
y
cascarilla
.
Cl
Sucedáneos
de
café
qué
contengan
ca·
fé,
cualesquiera
que
sean
las
propor-
ciones
de
la
mezcla
"
Al
Extractos
~
esencias
y
preparaciones:
L
De
'café , , :
21.02
~artida
IM
__
._r_'_a_n~_'_¡_.
~_
09.01
DISPONGO,
El
Mimstro
de
Comercio y
Turism;',
JUAN ANTONIO CARCrA DIEZ
REAL
DECRETO
1916/1979,
de
20
de
julio.
por
el
que
se
prorroga
por
tres
meses
la,
apUcación
de los
der.echos
arancelarios
qtHI
gravan
la
importación
del
alcohol
etaico
no
vinico
rectificado.
El
Real
Decreto
doscientos
quince/mil
novecienios
setenta
y
nueve,
de
once
de
enero.
dispuso
la
suspensión
total
de
aplica·
ción
de
derechos
arancelarios
a.
la-
importación
de_
alcohol
etilico,
que
fue
prorrogado
por
el
Real
Decreto
mil
noventa
y
nuével
IrP-l
novecien~os
setenta
y
nueve,
de
veinte
de
abril
último.
Por
subsistir
las
razones
y-
circunstancias
que
determinaron
dicha
suspensión
es
aconsejable
prorrogarla,
haciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
en
el
artículo
sexto.'
apartado
dos.
de
la
vigente
Ley
Arancelaria.
.
En
su
yirtud,
a
propuesta
del
Ministro.
de
Comercio
y
Tu-
rismo
y
previa
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
re~
unión
del
día
veinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Artículo
único.-Se
prorroga
por
un
nuevo
periodo
de
tres
JUeses
la
suspensión
de
derechos
a
la
importación
de
alcohol
etílico
no
vinico,
sin
desnaturalizar.
de
graduación
super:or
a
Jl.oventa yseis
grados,
dasificado
en
la
partida
veintidós
punto
.Cero
o<:ho>
A
del
Arancel
de
Aduanas.
que
fue_
establecida
por
el
11.
Autoridades v
"personal.
NOMBR~MIENTOS,
SITUACIONES EINCIDENCIAS
octubre)
i
se
integraron
én
el
Cuerpo
General
Administrativo
de
la
Administración
Civil
del
Estado
determinados
funcionarios
pertenecientes
al
Cuerpo
General
Auxiliar,
por
cumplir
los
re~
quisitos
establecidos
en
el
artículo
2-.
0
del
Decreto-ley
10/1964,
de
3
de.julio;
_ -
Justificado
el
cumplimiento
por
dada
Eusebia
Sánchez
Lo~
zano
-
de
los
requisi~os
establecidos
por
el
apartado
b>
del
nú..;
mero
1
del
artículq
stlgundo'
del
Decr;eto~ley
citado,
al
aplicár-.
sele
io
díspuesto
en
el
Real
Decreto
3357/1975.
de
5
de
dicíem-
bre,
por
el
q~ese
declaran
revisadas
de
oficio
y
anuladas
las
GOBIERNO
PRESIDENCIA DEL
19292
ORDEN
de 9
de
julio
de
1979
por
la
que
se'
nomw
bra
funcionaria
del
Cuerpo
.General
Administrativo
de
la
Administración
Civil
del
Estado
a
doña
Euse.
bi~
,-8dnchez
Lozano.,
.
.lImos.
Sres.:
Por
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
30
de
septiembre
de
1966
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
del
13
de-

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