Real Decreto 1939/1986, de 6 de Junio, por el que se declaran de Obligado cumplimiento las Especificaciones tecnicas de los Cables conductores desnudos de aluminio-acero, aluminio homogeneo y aluminio comprimido y su homologacion por el Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1986-25035
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

on o de las renovaciones efectuadas antes de que el titular cumpla treinta aÒos. Los documentos renovados despues de que los titulares cumplan treinta aÒos, tendran un periodo de validez de diez aÒos a partir de las fechas de renovacion.

Disposiciones adicionales

Primera.-aparte de la identidad de su titular, el documento nacional de identidad servira para acreditar, salvo prueba en contrario:

-la nacionalidad espaÒola del titular.

-su nombre y apellidos.

-el nombre de los padres.

-el sexo, el lugar y fecha de nacimiento y, por deduccion de esta ultima, su edad.

-el domicilio.

Segunda.-siempre que en un expediente administrativo sea necesario Comprobar o tener constancia fehaciente de los datos exigidos por el articulo 69, 1, a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (nombre, apellidos y domicilio), del mismo modo que de cualesquiera otros datos personales incorporados al documento nacional de identidad, en todas las oficinas publicas a cuyo funcionamiento sea aplicable dicha Ley, bastara la exhibicion del citado documento con aportacion de la correspondiente copia en su caso. Se anotara en cada caso, en el expediente, el numero del documento nacional de identidad con objeto de poder Comprobar en todo momento la identidad del interesado, del mismo modo que cada uno de sus datos personales.

Tercera.-ninguna oficina publica, incluida en el Ambito de aplicacion de la Ley de Procedimiento Administrativo, podra requerir la presentacion de documentos distintos del documento nacional de identidad, para acreditar los datos que consten en el mismo.

Cuarta.-las indicadas oficinas no admitiran la presentacion o exhibicion de documentos nacionales de identidad caducados, deteriorados o falsos y deberan dar cuenta a las Comisarias de policia o puestos de la Guardia Civil de los que les fueren presentados en tales condiciones, a efectos de formulacion de las correspondientes denuncias o comprobaciones y de su comunicacion al serviciodel documento nacional de identidad.

Quinta.-las entidades y empresas privadas y los particulares podran condicionar la realizacion de prestaciones, conductas o actividades a la acreditacion de la identidad, de quienes las soliciten o reclamen, mediante la exhibicion o presentacion de sus documentos nacionales de identidad.

Sexta.-el servicio del documento nacional de identidad realizara estudios de identificacion y evacuara consultas, en supuestos de identidad dudosa o desconocida, a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas y a peticion motivada de entidades o personas privadas, siempre que demuestren un interes legitimo y se respete el derecho a la intimidad de las personas.

Disposicion transitoria

Los documentos nacionales de identidad, expedidos o renovados con anterioridad a la fecha de promulgacion del presente Real Decreto, mantendran su vigencia durante los plazos para los que hayan sido expedidos o renovados.

Disposiciones finales

Primera.-se autoriza al Ministro del Interior para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecucion del presente Real Decreto.

Segunda.-el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 17 de julio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro del Interior, Jose barrionuevo PeÒa.

SUMARIO:

ArtÌculo 2
ArtÌculo 3
ArtÌculo 4
ArtÌculo 5
ArtÌculo 6
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA El Ministerio de Industria y Energia, queda facultado para modificar por orden las especificaciones tecnicas que figuran en los anexos de este Real Decreto, cuando asi la aconsejen razones tecnicas de Interes General.


ARTICULADO:

El Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacion, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece en el capitulo 4., apartado 4.3.1, que la declaracion de obligatoriedad de una normativa en razon a su necesidad se considerara justificada, entre otras razones, por la seguridad de usuarios y consumidores. En esta circunstancia se encuentran los cables conductores desnudos de aluminio-acero, aluminio homogeneo y aluminio comprimido, destinados al transporte y distribucion de Energia Electrica, cuya utilizacion puede implicar riesgos a usuarios, operadores y a personas circundantes si su nivel de seguridad no es suficiente. En consecuencia resulta apremiante el establecimiento de la normativa obligatoria, asi como la homologacion correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 2584/1981.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de junio de 1986, dispongo articulo 1. Se declaran de obligada observancia las especificaciones tecnicas que figuran en el anexo a este Real Decreto aplicable a cables conductores desnudos de aluminio-acero, aluminio homogeneo y aluminio comprimido destinados a lineas de transporte y distribucion de Energia Electrica.


ARTÕCULO 2
  1. Los cables conductores de aluminio-acero, aluminio homogeneo y aluminio comprimido a que se hace referencia en el articulo anterior, tanto de fabricacion nacional como importados, quedan sometidos a la homologacion preceptiva que se llevara a efecto de acuerdo con el Reglamento General de actuaciones del Ministerio de Industria y Energia en el campo de la normalizacion y homologacioon aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.

  2. Se prohibe la fabricacion para el mercado interior y la venta, importacion o instalacion en cualquier parte del territorio nacional de los cables conductores a que se refiere el articulo anterior que correspondan a tipos no homologados, o que aun correspondiendo a tipos homologados carezcan de certificado de conformidad expedido por La Comision de Vigilancia y certificacion del Ministerio de Industria y Energia.


    ARTÕCULO 3
  3. Para la homologacion y para la certificacion de la conformidad de los cables conductores de aluminio desnudo, se exigira el cumplimiento de las especificaciones tecnicas que figuran en el anexo del presente Real Decreto y se realizaran los ensayos correspo

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