Orden AAA/1710/2014, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-9695
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y distribuye las posibilidades de pesca asignadas a España dentro de la división CIEM IXa.

Posteriormente se modificó su anexo III relativo al plan de pesca del pulpo y se añadió el anexo V para incluir la distribución de cuota para los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, mediante Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Por otro lado, la Orden AAA/365/2014, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, establecía el reparto individualizado de las posibilidades de pesca del boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) para la modalidad de cerco y modificó el anexo I para contemplar distintas especies del género Trachurus spp en el plan específico de pesca para la modalidad de cerco y modificar la especie de besugo (Pagellus acarne) entre las especies autorizadas.

Según lo establecido en el artículo 2 y en el artículo 3.1 de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, las posibilidades de pesca de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en el Golfo de Cádiz repartiéndose linealmente por trimestres naturales.

Con el fin de mejorar la gestión de las cuotas asignadas a España y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, es conveniente avanzar hacia un reparto individualizado por buque de las posibilidades de pesca de esta especie en la modalidad de arrastre de fondo.

Para dicho reparto se tendrán en consideración de manera preponderante las capturas históricas realizadas por cada buque, basado en la información dimanante de las notas de venta. Dado que la pesquería ha evolucionado notablemente en los últimos diez años, el periodo considerado será el 2007 a 2011, por reflejar mejor la realidad de esta pesquería en cuanto a composición y actividad reciente de la flota afectada.

Finalmente, se procede a corregir la mención del boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) en la redacción de los artículos 3.2 e) y 3.2 f) dada por la Orden AAA/365/2014, de 11 de marzo, y en el anexo IV de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, en la que, debido a una errata, figuraban como ANE/93411 y ANE/09 respectivamente.

Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión Europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 que queda redactado como sigue:

4. Los porcentajes de posibilidades de pesca de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) asignadas a la...

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