Orden AAA/365/2014, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-2738
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

El artículo 3.2 determina que las posibilidades de pesca del boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IX (ANE/93411) se gestionarán anualmente por entidades asociativas. Con el fin de mejorar la gestión de las cuotas asignadas a España y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, es conveniente avanzar hacia un reparto individualizado por buque de las posibilidades de pesca de esta especie.

Para dicho reparto se tendrán en consideración las capturas históricas realizadas por cada buque, basado en la información dimanante de las notas de venta. Dado que la pesquería ha evolucionado notablemente en los últimos diez años, el periodo considerado será el 2005 a 2013, por reflejar mejor la realidad de esta pesquería en cuanto a composición y actividad reciente de la flota afectada.

Por otro lado, el anexo I regula un plan específico de pesca para la modalidad de cerco. El punto 4 de dicho anexo enumera las especies autorizadas para su captura con arte de cerco, entre las que se encuentran los jureles (Trachurus spp). Dicha especie está sometida al régimen de TAC y cuotas regulado anualmente por reglamentos comunitarios del Consejo. Como consecuencia, dentro de las claves de reparto de las especies sometidas a cuota, a la flota del Golfo de Cádiz le corresponde una cuota anual de pesca del jurel (Trachurus spp), incluyendo de este modo en la misma a todos los jureles del género Trachurus.

Sin embargo, la flota de cerco del Golfo de Cádiz captura, y así lo ha venido haciendo tradicionalmente, especies que aun no perteneciendo al género Trachurus se denominan o identifican por los pescadores como «jureles». En concreto se trata de la especie Caranx rhonchus, denominada en Andalucía jurel real, dorado o jurela, Pseudocaranx dentex, denominada jurel limón y Caranx hippos, denominada jurel caballo.

Al no estar específicamente autorizadas estas especies en la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, están produciendo situaciones en las que las lonjas no autorizan su comercialización. Procede por ello actualizar el listado de especies autorizadas para su captura por el arte de cerco en el Golfo de Cádiz.

Por otro lado, entre las especies autorizadas figura el besugo (Pagellus bogaraveo) aunque la especie de besugo capturada en las aguas del caladero del Golfo de Cádiz es otra (Pagellus acarne) por lo que es preciso hacer esta substitución.

Se ha cumplido el trámite de información a la Comisión europea previsto en el artículo 46.2 del Reglamento (CE) número 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los sectores afectados y al Instituto Español de Oceanografía.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

La Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero...

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