APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria para la Cooperación en la Lucha contra la Delincuencia, hecho «ad referéndum» en Sofía el 21 de julio de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-6374
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria para la Cooperación en la Lucha contra la Delincuencia, hecho 'ad referéndum' en Sofía el 21 de julio de 1998.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA PARA LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno del Reino de España, denominados más adelante 'Partes',

Expresando su preocupación por el incremento de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas,

Convencidos de la extraordinaria importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de la lucha contra la delincuencia en sus distintas variantes,

Apoyándose en lo estipulado en el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República de Bulgaria de 1993 y teniendo en cuenta los acuerdos internacionales correspondientes,

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua, llegaron al siguiente acuerdo:

Artículo 1

(1) Las Partes cooperarán de acuerdo con sus legislaciones nacionales y con el presente Convenio de Cooperación en la Lucha contra la Delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

(2) Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular:

  1. El terrorismo.

  2. El tráfico, producción y comercio ilegales de sustancias narcóticas y psicotrópicas y de las materias primas para su producción.

  3. La inmigración ilegal, el comercio de persona y la violación del régimen de pasaportes y visados.

  4. El contrabando.

  5. La financiación de las actividades delictivas.

  6. La falsificación (elaboración, alteración y difusión) de medios de pago, cheques y valores y documentos de identidad (pasaportes, visados, permisos y documentos de vehículos motorizados).

  7. El robo de vehículos motorizados, su tráfico ilegal y las acciones criminales relacionados con ellos.

  8. El comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como de otras sustancias de peligrosidad general, mercancías y tecnologías de doble uso.

  9. Los delitos económicos y los fraudes fiscales.

  10. El tráfico ilícito de bienes culturales e históricos y obras de arte.

  11. El blanqueo de dinero procedente de las actividades criminales.

(3) Las Partes colaborarán respecto a cualquier otro delito cuya prevención, descubrimiento o investigación requiera la cooperación de sus órganos competentes.

Artículo 2

(1) La colaboración entre las Partes Contratantes incluye el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativo-investigadora, así como:

  1. La identificación y búsqueda de personas desaparecidas o que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de las Partes, y la ayuda en la identificación de cadáveres inidentificados.

  2. La busca en el territorio de una de las Partes Contratantes de objetos robados, desaparecidos o perdidos a petición de la otra Parte Contratante.

    (2) Las Partes Contratantes colaborarán también:

  3. Informándose recíprocamente sobre ciudadanos de las partes respectivas sujetos a expulsión o extradición, y sobre las acciones que provocaron esa medida.

  4. ...

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