APLICACIÓN provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Brunei Darussalam para la supresión de visados, hecho el 8 y 13 de junio de 1999, en Kuala Lumpur.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2001
MarginalBOE-A-1999-18872
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Brunei Darussalam para la supresión de visados, hecho el 8 y 13 de junio de 1999, en Kuala Lumpur.

NOTA VERBAL

Número: 03/BR/99.

La Embajada de España presenta sus saludos a la Alta Comisión de Brunei Darussalam y en relación con las negociaciones mantenidas recientemente entre los representantes de ambos Estados, tiene el honor de informar que España, en aplicación de la política común de los Estados miembros del Acuerdo de Schengen, desea concluir un Acuerdo para la supresión de visados entre España y Brunei Darussalam en los mismos términos de los ya suscritos por Brunei Darussalam con los demás Estados miembros del mencionado Acuerdo de Schengen.

La aplicación de la exención de visados estará sujeta a las siguientes condiciones:

Por la parte española:

  1. Los nacionales de Brunei, cuando estén en posesión de un pasaporte válido, podrán entrar en territorio español sin visado y permanecer en él un máximo de noventa días (tres meses), durante un período de seis meses desde la primera fecha de entrada, para visitas particulares, de negocios u oficiales. Se exigirá visado a efectos de acreditación;

  2. Cuando entren en el territorio de España después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Partes en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de fecha 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieran cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación de dichos Estados;

  3. Las Autoridades de Inmigración españolas tienen derecho a impedir la entrada en España a cualquier persona a la que consideran indeseable o que no reúna los requisitos exigidos por la legislación española, que no cumpla con lo establecido en el artículo 5 del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen sobre el cruce de fronteras exteriores, o cuya visita responda a una finalidad que no sea particular, de negocios u oficial;

  4. A su entrada en España a ningún visitante se le permitirá desempeñar trabajos por cuenta ajena ni desarrollar actividades lucrativas sin el correspondiente visado.

    Por la parte de Brunei Darussalam:

  5. Los titulares de pasaporte español podrán entrar en Brunei Darussalam sin visado por un período máximo de catorce días desde la fecha de entrada. Para estancias de más de catorce días se requerirá visado;

  6. Estar en posesión de medios económicos suficientes durante la estancia en Brunei...

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