ORDEN TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-17835
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indica en sus artículos 3 y 10 que dichos lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el propio real decreto, entre otras, en cuanto a la existencia en los mismos de material para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados. Por su parte, en el anexo VI se determina que todo lugar de trabajo deberá disponer del citado material adecuado para primeros auxilios y, como mínimo, de un botiquín portátil cuyo contenido queda asimismo especificado.

Por otra parte, la acción protectora de la Seguridad Social se manifiesta con una especial intensidad en las situaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Así, y por lo que respecta a la prestación de asistencia sanitaria, en el, todavía hoy en vigor, artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, se determina que la asistencia sanitaria en los casos de los citados riesgos profesionales se prestará al trabajador de la manera más completa, aludiéndose, a dicho efecto, al tratamiento médico y quirúrgico, a las prescripciones farmacéuticas, a todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas precisas, al suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopedia y de los vehículos para inválidos, así como a la cirugía plástica y reparadora. Esta protección integral, conforme se precisa en el artículo 12 de dicho decreto, se ha de dispensar desde el momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que el estado patológico requiera.

Desde esta perspectiva, parece evidente que el ya mencionado botiquín viene a suponer, a diferencia de cualquier otra medida de seguridad y salud laboral, el medio por el que el trabajador accidentado obtiene la primera manifestación de la asistencia sanitaria que ha de percibir de la...

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