Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-14778
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su anexo VI.A).3, prevé que todo lugar de trabajo deberá disponer de un botiquín portátil, cuyo contenido mínimo queda especificado.

La Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, reconoce expresamente, en su artículo 1, que dichos botiquines constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que podrán ser facilitados por las entidades gestoras a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.

La citada orden define el contenido mínimo de los botiquines y señala que los gastos de su adquisición así como los derivados de la reposición del material de primeros auxilios deben ser sufragados con cargo al presupuesto de la Seguridad Social. Para hacer efectiva esta previsión, se considera necesario precisar el alcance de esta obligación, fijar las reglas a las que debe atenerse la actuación administrativa y establecer los términos en los que se efectuará el referido suministro de botiquines por parte las entidades gestoras, entendiendo que equivale al mismo el reintegro a las empresas de los gastos desembolsados en tal concepto. Finalmente, se detallan, en función del número de trabajadores del correspondiente centro de trabajo, los contenidos de los botiquines de primeros auxilios y las cuantías máximas a abonar por su adquisición.

La disposición final primera de la orden mencionada faculta a esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la misma.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Ámbito de aplicación.-De conformidad con el artículo 1 de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán facilitar dichos botiquines a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales. Quedan excluidas, por tanto, del suministro del referido botiquín las empresas que no tengan a su servicio trabajadores por cuenta ajena.

Cuando una empresa disponga de más de...

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