Orden de 30 de octubre de 1992 relativa al régimen de Intercambios Comerciales con la República de Croacia, la República de Bosnia-Herzegovina y la República yugoslava de Macedonia.

MarginalBOE-A-1992-24596
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

A raíz de la entrada en vigor el pasado 1 de junio de 1992 del Reglamento (CEE) número 1432/92 y de las Decisiones (92/285/CECA) y (92/388/CECA), por los que se estableció un embargo comercial con las Repúblicas yugoslavas de Serbia y de Montenegro, se ha observado un importante aumento de las exportaciones comunitarias a países limítrofes con los citados territorios, desvirtuándose con ello la finalidad del embargo.

Por ello, y con el consentimiento de los países y territorios que formaban parte de la antigua República Federativa de Yugoslavia y que limitan con los territorios de Serbia y Montenegro, la Comunidad Europea ha aprobado los Reglamentos números 2656/92 y 2725/92 y la Decisión 92/285/CECA por los que se establece un sistema de doble control en las exportaciones comunitarias destinadas a las Repúblicas de Croacia, de Bosnia-Herzegovina y la República yugoslava de Macedonia.

En aras de salvaguardar lo establecido en estas disposiciones comunitarias y en virtud del artículo 5. del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comiercio de exportación, dispongo:

Artículo 1 Quedan sometidas a autorización previa todas las exportaciones de productos originarios o procedentes de España destinados a las Repúblicas de Croacia, de Bosnia-Herzegovina o a la República yugoslava de Macedonia, a excepción de las exportaciones:
  1. De alimentos o de mercancías y productos destinados a uso estrictamente médico, de primera necesidad humanitaria o destinados a actividades relacionadas con Unprofor, la Conferencia de Yugoslavia o la misión de...

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