Acuerdo entre España y Bosnia y Herzegovina sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho ad referéndum en Sarajevo el 18 de mayo de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-5371
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre España y Bosnia y Herzegovina sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho ad referéndum en Sarajevo el 18 de mayo de 2005.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y BOSNIA HERZEGOVINA SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO

España y Bosnia y Herzegovina (denominados en lo sucesivo las «Partes Contratantes»);

Deseosos de promover sus relaciones amistosas y de cooperación; y

Con el propósito de facilitar los viajes oficiales de los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio entre los dos Estados;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Los nacionales de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio español en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de Bosnia y Herzegovina para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.

Artículo 2

Los nacionales de Bosnia y Herzegovina, titulares de pasaporte diplomático o de servicio de Bosnia y Herzegovina en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.

Cuando entren en el territorio de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

Artículo 3

Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en Bosnia y Herzegovina y en España, respectivamente, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por las convenciones internacionales que sean vinculantes para las Partes Contratantes.

Artículo 4

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Bosnia y Herzegovina y el Ministerio de...

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