Orden ARM/1860/2011, de 14 de junio, por la que se convocan ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, paralización definitiva, ayudas a la pesca costera artesanal y compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, en las ciudades de Ceuta y Melilla para el año 2011.

MarginalBOE-A-2011-11570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21, 22, 23, 25, 26 y 27, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera. Asimismo el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, modificado por decisión de la Comisión de fecha 8 de octubre de 2009, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

La Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, ajustes de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal y compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, en las ciudades de Ceuta y Melilla, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de 18 de febrero de 2010, pretende dar cumplimiento a los dispuesto en el Reglamento 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Por otra parte, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente orden se convocan las ayudas previstas en la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, a los armadores o propietarios y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas reguladas en la Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, ajustes de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal y compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera comunitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.02 «Ayudas a Programas Operativos de la Unión europea» de los Presupuestos Generales del Estado de 2011. La cuantía máxima total del gasto, para esta convocatoria, se establece en 1.450.000,00 de euros, distribuidos de la siguiente manera:

    1. Paralización definitiva: 1.100.000,00 €.

    2. Inversión a bordo de buques pesqueros y selectividad: 40.000,00 €.

    3. Pesca costera artesanal: 100.000,00 €.

    4. Medidas socioeconómicas: 210.000,00 €.

    Si las cantidades asignadas a cada línea de ayuda no fueran utilizadas para esa línea, podrán ser utilizadas para incrementar cualquiera de las otras que tuviera necesidades de financiación.

    La intensidad de la ayuda pública nacional que se concederá en cada uno de los ámbitos de intervención de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52 y anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

  2. La aportación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), se efectuará de acuerdo con los limites recogidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, que contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

  3. Tanto la concesión de la ayuda, como el pago de la misma, queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

  4. La cuantía máxima por buque o beneficiario de las ayudas por Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad vendrá determinada en base al baremo recogido en el anexo V de la presente orden, con una participación pública del 40 % de la inversión realizada, tal y como se recoge en el grupo 2 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.

  5. La cuantía máxima por Paralización Definitiva vendrá determinada en base al baremo recogido en el...

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