Decreto 1116/1966, de 30 de abril, por el que se conceden bonificaciones especiales del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable en Fernando Poo y Río Muni a la importación de ciertas mercancías.

MarginalBOE-A-1966-7116
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
5294
2 mayo 1966
B.
O.
del
E.-Num.
104
Bonlficaci6n
del
cincuenta por ciento, aplicaDle a las
slguıen.
tes mercancias:
Cemento, partida
veınticınco
punto veintitres;
su.ıtato
de
cObre,
partida veintiocho punto treinta y ocho; sulfato am6ni·
co,
part1da treinta y
uno
punto cero dos-E; urea, partida trein·
ta
y uno punto cero
dos-H;
escorias
de
desfosforaci6n, partida
treinta y uno punto
coero
tres-A; abonos compuestos, partida
treinta y uno punto cero cinco-B; barras
de
hlerro, partida
setenta y tres punto diez-B-tres: chapas
g:ı.lvaniZadas.
partida
setenta y tres punto trece-B-tres; tuberiru;, partida setenta y
tres punto
dieciocho-T:l;
motores. pa.rtida ochenta y cuatro
pun-
to
cero seis-C-uno; neveras de
petr6ı~,
partida ochenta y cua'
tro punto qu:nce-A; ventiladores, partida ochenta y cinco punto
cero
seis-C;
autom6viles, partida ochenta y siete punto cero
dos-A-uno; partes.
ple?.as
y
3.Ce<>sorios
de
vehiculos autom6viles,
partlda ochenta y slete punto
cero
seis.
Bonificaci6n
de1
cuarenta
por
ciento. aplicable a las
siguıen·,
tes
mercancias:
Acon
de
aire, partida ochenta y cuatro punto
doce.
Asi
10
dispongo por
el
prcsente Decreto, dado en Madrid
a treinta de abl'il,
de
mil novecientos sesenta y
seis·
FRANCISCO
FRANCO
EI l\11nistro Subsecretario
de la Presldencla del Oobierno.
LUIS
CARRERO BLANCO
DECRETO 1116/1966,
de
30
de
abril, por
el
que
se
concecten
bonificaciones
especıales
del
Impuesto
cte
Compensaci6n de Gravamenes
lnterıores
ap!i·
cable
en
Fernando
Poo
11
Rio Muni a
la
importa-
eio:!
de
c:ertas
mercancıas.
De acuerdo con
10
dispuesto en el articulo segundo
del
De-
creto
de
esta mlsma fecha,
regula.
del Impuesto
de
Compen·
saci6n
de
Grava.ınenes
Interiores aplicable
en
Fernando Poo
y Rio
Muni,
oida la Asamblea General de la Guillea EcuatoriaJ
y con la conformidad
de
los Ministerios
de
Hacienda y
de
COmercio,
a propuesta
de!
Ministro Subsecretario
de
la
Pre-
sidencla
de!
GQbierno
y previa deliberaci6n
del
Consejo
de
Millistros en su reuni6n
del
dia.
veintinueve
de
abril de mil
novecientos sesenta y seis.
DISPONGO:
Articulo
primero.-se
declı:.ra
lıbre
del
pagO
del
!mpue$O
de Compensaci6n de Gravamenes Interiores
la
importaclon en
Fernando Poo y
Rio
Muııi
de
las mercancias clasificadas
en
tas
partidıı.s
del Arancel
de
Aduanas cero
dos
punto cero uno,
cero dos punto cero
dos,
cero dos punto cero tres, cero dos punto
cero cuatro, cero dos punto cero
cinco,
cero dos punto
~ro
seis. cero tres punto
e<>TO
uno,
cero tres punto
wo
dOS,
cero
cuatro punto cero uno, cero cuatro punto cero
dos,
cero cuatto
punto cero tres, cero cuatro punto
cero
cua.tro, cero cuatto
punto
cero
cınco,
cero siete punto cero
UDO,
cera siete
pun~
cero
dos,
cero siete punto cero cuatro, once punto cero uno,
quince punto trece,
punto cero uno y diecinueve pun·
to cero
dos.
Articulo segundo.-Se oonccden las bonificaciones en
el
pago
de! Impuesto de Compensac!ön de
Graviıınenes
In:teriores que
a continuac16n 5e expresan a
la
lnı]lOTtaci6n
en
Fernando Poo
y Rio Muni
de
las
mercanclaı;
que
se
mencionan,
clasif!cıı.d8.'
en
las partidas
de]
Arancel
de
Aduanas que para cada
uruı.
se
indlea.
Bonificaci6n
de1
sesenta por ciento, apllcab1e a las siguien-
tes
mercııncias;
Insecticidas,
partidı.s
tre!nta y ocho punto once.A y trelnta
y ocho punto once-B; tractores de ruectas, partida ochenta. y
s1ete
punto eero uno-A; tractores
de
oruga.,
pı..r.idıı.
oche::.t::.
y
s:iete
punto cero uno-B; camlones, Partida ochenta y siete
punto cero dos-B·tres-b.
Bonificaci6n
del
cincuenta
poT
ciento, aplicable a las siguien·
tes mercancias:
eemento, partida veinticinco punto velntitres; sul!ato
de
cobre, part1da vientiocho punto tteinta y ocbo;
sulfııto
aml>ru-
00, pa.rtida treinta y uno punto cero dos.E; urea,
partida
tre!nta y uno punto cero dos-H; escorias de
desfost'oı:acl6n;
partlda tre!nta y uno punto cero
t:re&-A;
abonos compuestos,
\Jartıda
treinta y uoo punto
cero
cill~o-B;
oarras
de
ni~rro,
par-
tida setenta y tres punto chapas galvanizadas, par-
tids. setenta )' tres punto trece-B-trcs; tuberias, partids. seten-
ta y tres punto
motores, pa.rtida oehenta y
cııatro
punto cero se!s-C-uno: neveros
de
petr61eo,
partida oehenta. y
cuatro punto quince·A; ventlladores, partida
oclıenta
y
cin<:o>
punto cero seis-C; autom6viles, partida oehenta y siete punto
cero dos-A-uno; partes, piezas Y accesorios
de
vchiculos autc-
m6viles.
pB.rtida
ochenta
..
sıete
Punto cero
seis.
Bonificacl6n
del
cuarentn per ciento,
aplicıı.ble
ii
Lııs
siguien-
tes
mercanciıı.s:
Acondlcionadores
de
aire, partida ochenta y cuatro punto
doce.
Asi
10
dispongo por
el
presenıe
Decreto.
dado
en
MBlirid
LI
treinta de abril de mil novecientos sesenta y
selş,
EI
Mınıstro
Subsəcretarlo
de
la Pre.ld.ncla
d.1
aoblerno,
LUIS
CARRERO BLANCO
FRANCISCO
FRANCO
MINISTERIO
DE
COMERCIO
ORDEN
de
27
de
abıiı
de
1966
sobre
fljaci6n del
derecho
regll.Zador
para
la
Importaci6n de
1fI"oduc-
tos
sometidos
a
este
Tt!g-imen.
Dustrislnıo
seii.or:
De conformidad con
el
apartado segundo
d..:l
articulo cuarto
de
la
Orden ntinist-erial de
f-e-;!'.!!
31
de
cct~!;;~
dc
lSe~.
Este Ministerio
ha
tenido a
bien
disponer;
Primero.-La
cuantıa
de!
derecho regulador para las
imııor
C1Lciones
en la
Peııirusu!a
e
ıs1as
Baıeares
de
los
productos que
se
in
son
!os
que
expresamente
se
detallan para
105
ıııismos:
Producto
Carne
n:!ri~ada
de
aıi.ojos,
Carne congelada deshuesada
Cana1es
cerdo congelados
..
POllos
congelados .............. .
Pescado oongelado ............
..
Ga.rbanzos ......................... ..
Lentejas ............................. .
Cebada
.............................
..
Maiz
.................................. .
Sorgo
................................ ,
Semilla de algod6n ....... , ....
..
Semıııa
de cacahuete ........
..
Semilla de cartamo ........... .
Acelte
crudo de cacahuete ...
lı.ceite
erudo de soja ..........
..
Ae<>lte
crudo
de
aJgod6n ....
..
Aceite
refinado
de
cacahuete
Acei-te
ref!nado
de
soja .......
Aceite
refinado
de
algod6n
."
Aceite
crudo de
ca."tamo
.....
Aceite
re!lnado
de
carıaıno
..
Harina de
pesca
............
.,
Part1da
P~.
Tm.
lIraJlcelarla neta
Ex.
02.01
A·l·a
Ex.
02.01
A+b
Ex.
02.02
A-2-b
02.02
A
Ex.
03.01
C
07.05
B·l
07.05
B-3
LLL.03
B
1(}.05
B
10.07
B-z
12.01
B-ı
12.01
B·2
12.01
B-4
Ui.(J7
A-2-a·2
15,0'7
A-2-a'3
15,07
A·2-a-5
15.07
A·2-b-2
15,07
A-z.j)·Ə
15.07
A-2·b-5
Ex.
15.07
C-4
Ex.
15.07
C-4
23.01
12.800
9.122
10
15.000
12.000
10
11J
10
195
390
1.000
305
1.000
3.077
250
1.850
um
1.750
3.850
1.850
3.350
10
Segundo-Estos derechos estaran
en
vigor
desde la
fecha
de
putlicaci6n
de
la presente Orden hasta las trel:e
horB..$
del dla 5
de
mayo pr6ximo.
En el momento oportuno
se
determinariı
Wr
eSte
DePar'
taInento la cuantia Y vigencia de! derecho regulador del
LLL·
gııiente
periodo.
10
que
oomun!co
a V
I.
para
su
conoclmiento y
efect08.
Dios guarde a
V.
I. muchos
aıios.
Madrid.
27
abril de
1966.
DIAZ·AMBRONA
Ilmo.
Sr. Dlrector ienersJ
de
Comercio
Eıcterıor.

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