Decreto 96/1968, de 25 de enero, sobre bonificaciones del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en las Provincias de Ifni y Sahara.

MarginalBOE-A-1968-133
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
1262
El
presente Decreto
será
de aplicación incluso a
las
mercan-
cías
que
en
el
momento
de
su entrada en vigor
se
encuentren
en
las Provincias de
Ifm
ySallara, siempre que por
108
8ervi-
cios de Aduanas no se
hayan
ultimado los aforos
en
los respec-
(¡ivos
documentos de despacho aconsumo.
El plazo de vigencia de las bonificaciones establecidas
en
el
presente Decreto
terminará
en
treinta. yuno de diciembre de
mil
novecientos sesenta ynueve.
Asi lo dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
aveinticinco de enero de mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
DECRETO
96/1968, de
25
de enero, sobre
bonifi-
caciones del
Impuesto
de
Compensación áe Gra.-
vámenes Interiores en las Provincias
de
l/ni
11
Sahara.
La
situación geográfica de las ProVincias Africanas de
Uni
ySallara, SUlS condiciones climáticas, los escasos recursos
natu-
rales
de que
están
dotadas y
la
falta
de puertos
naturales
son
las causas determinantes de
una
econom1a incipiente, cuyo des.
arrollo trata. de estimular por todos los medios el Gobierno de
la
Nación.
CQD
el fin de facilitar los articulos de especial necesIdad
para
las poblaciones de dichas Provincias con precios a
un
nivel
internacional, se considera. aconsejable establecer
unas
bOIÚfi-
caciones
en
el Impuesto de Compensación
de
Gravámenes
Inte·
riores que respondan adicho objetivo,
en
el que se
dan
las
circunstancias determinantes del interés público.
En
su virtud, haciendo uso de
la
facultad concedida
en
el
articulo sesenta y
tres
del Decreto
tres
mil ochocientos tres/mil
novecientos sesenta ycinco, de veintitrés· de diciembre, modifi·
cado
por
el articulo segundo del Decreto de veinticinco de enero
de
mil novecientos sesenta yocho, que regula el Impuesto de
Compensación de Gravámenes Interiores
en
las citadas Provin-
cias, con la conformidad del Ministerio de Hacienda y a pro-
puesta de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del
Consejo de· Ministros
en
su
reunión del doce de enero de mil
novecientos sesenta yocho,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
aplicará
el
tipo del dos
por
ciento
en
las Provincias de
Uni
y
Sallara
en
el
Impuesto de Compensa-
ción
de Gravámenes Interiores alas siguientes mercancias:
A)
Las comprendidas
en
la
relación del
apartado·
b) del ar-
tículo primero del Decreto de veinticinco de eliero de
mn
no-
vecientos sesenta yocho sobre bonificaciones de derechas
aran·
.celarlos.
B) Las comprendidas
en
el articulo segundo del referido De-
ereto y
la
partida
veinticinco
punto
veintitrés, de cementos.
Articulo segundo.-Bonificación del cincuenta por ciento
para
las mercancías comprendidas
en
el apartdo c) del
articulo'
pr1mero del Decreto sobre bon11icaciones arancelarias,
sin
per-
Juicio de
la
liquidación del Impuesto Especial que,
por
tazones
extrafiscales, se establece
en
el arttculo quincuagésimo octavo
del Decreto
tres
mil ochocientos tres/mil noveCIentos sesenta y
elnco pudiera corresponderles.
Articulo
tercero.-El
resto de las mercancías
pagarán
los mis.
mas tipos que estén vigentes
en
la
Peninsula yBaleares, excepto
el petróleQ ysus derivados, ylos tabacos, que seguirán gravados
de
acuerdo con lo establecido
en
el articulo sexagésimo cuarto
del precitado Decreto
tres
mil ochocientos· tres/mil novecient08
IeSenta ycinco.
Artículo
cuarto.-Cuando
se
trate
de mercancías nacionales
procedentes de los puertos francos espafioles que
se
hayan
bene-
flc1ado de
la
desgravación fiscal, deberán satisfacer el Impuesto
de Compensación de Gravámenes Interiores que les correspondan
..
su
entrada
en
las
Provlncias Africanas de
Uni
yS'ahara.
~culo
qulnto.-Se
faculta a
la
Presidencia del Gobierno
para
dictar
las
nonnas
necesarias sobre aplicación ydesarrollo del
presente Decreto, que
entrará
en
vigor
tres
dias después de
su
publicación
en
el «Boletln Oficial
del
Estado
•.
B.
O.
del
E.-Núm.
25
Este Decreto
será
de
aplicación meluso a
las
mercancias que
en
el momento de su
entrada
en
vigor se encuentren
en
las
Pro-
viudas
de
Uní
ySabara, siempre
por los8ervic1os de
Adua.-
nas no
se.
hayan ultimado 10$ aforos
en
los respect1vos dOCU"
mentas
de
despacho aconsumo.
El
plazo
de
vigencia de
las
bonificaciones establec1das
en
el
presente
Decreto
tennlnará
el
treinta
y
uno
de
dlclembre
""
mil novecientos sesenta ynueve.
Así lo dispoDio por el presente Decreto, dado
en
Madrid
aveint1cinco de
enero
de mil novecientos sesenta yocho.
El
Vicepresidente
del
Gobierno.
Ll1IS
cAlUlll;llb
BLANCO
DECRETO
97/1968, áe 25 áe enero, moáillcalláO
el 3803/1965.
de
23
de
diciembre. que regula el sis-
tema
tributario
de
las
Provincias
de
Uni
ySahara.
La
situación geográfica de
ias
Provincias Africanas
de
Um
y
Sabara,
así como los escasos recursos económicos
naturales
'J
los altos fletes que devengan las mercaIlcias
en
su
transporte
ft,
los puertos de estos Territorios,
hacen
aconsejable
la
modifica-
clÓn.
del articulo sesenta y
tres
del Decreto tres
mn
ochocientos
tres/mil novecientos sesenta ycinco, de veintitrés de diciembre,
afiadiendo
un
párrafo
que establezca
un
sistema fiexible
para
conceder oonificaciones en el Impuesto de Compensación.de Grar
vámenes Interiores
para
determinadas mercancías, que redunda-
ría
en
beneficio de
la
población. Objetivo éste que, por
las
cir-
cunstancias expresadas. se puede considerar como
un
motivo de
interés público.
También
era
preciso
aclarar
el régimen aplicable a
las
-mer-
cancías nacionales procedentes de los puertos francos espafioles.
As1m1smo
es conveniente eliminar de dicho Decreto, dado
su
carácter general, los apartados primero ysegundo del artículo
setenta
yuno, que,
en
todo caso, se pueden recoger
en
las d1spo-
siciones especiales- que se pudieran dictar concediendo bonifica-
ciones adeterminadas mercancías.
En
su
virtud, de acuerdo con el Decreto
tres
mil ochocientos
tres/mil novecientos sesenta ycinco, de veintitrés de diciembre,
yhaciendo uso de
la
facultad conéedida por el
apartado
d) del
articulo quinto del Decreto dos mil ciento sesenta ynueve/mil
novecientos sesenta ycuatro, de nueve de julio, que regula el
Impuesto de Conmpesación de Gravámenes Interiores, con
la
conformidad de los Ministerios de Hacienda yComercio y a pro·
puesta de
la
Presidencia del Gobierno, previa.deliberación del
Consejo de Ministros
en
su reunión del dia doce de enero
de
mil novecientos sesenta yocho,
DISPONGO:
Artículo
primero.-El
articulo sesenta ydos, uno, del Decreto
tres
mil ochocientos
tres/mil
novecientos sesenta ycinco, de
veintitrés de diciembre, que regula el sistema tributario de las
Provincias de
Ifni
ySahara; llevará
un
segundo párrafo, cuya
redacción será
la
siguiente: «Los productos originarios de
la
Peninsula eislas Baleares, de las islas Canarias,· plazas africanas
ode Guinea Ecuatorial no perderán los beneficios de
su
origen
aefectos de
su
introducción
en
Uni
y
Sabara,
aunque procedan
de los puertos francos espafioles.»
Articulo
segundo.-El
artículo sesenta y
tres
del mismo
De-
creto
tres
mil ochocientos tres/mil novecientos sesenta
y.
cinco,
de veintitrés de diciembre, llevará
un
segundo párrafo. Cuy,
redacción
será
la
siguiente:
«No
obstante lo establecldo
ene~
párrafo anterior se podrán establecer bOnificaclbnes oreduc
ciones
en
este Impuesto
para
determinadas mercancías. Dicha
bonificaciones oreducciones
serán
concedidas mediante Decret
aprobado en·Consejo de Ministros, apropuesta
de
la
Presidenc1
del Gobierno yde acuerdo con el Ministerio de Hacienda.»
Articulo
tercero.-Quedan
derogados los apartados uno yde
del aI1;iculo
setenta
yuno del Decreto
tres
mU oehociente
tres/mil novecientos sesenta ycinco; de veintitrés de dic1embrt
As!
lo dispongo por el presente Decreto, dado
en
Madrk
aveinticinco de enero de mil novecientos -sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS
OARRERO
BLANCO

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