Decreto 2182/1974, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 2472/1967 y se desarrolla el Decreto-ley 7/1967, sobre concesión de bonificaciones arancelarias para la importación de mercancías destinadas a la fabricación de bienes de equipo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 1974
MarginalBOE-A-1974-1272
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
16110 5agostr, 1974 B.
0,
del
K-Núm.
186
...
,''''
Partida
arancelaria
15238
DECRETO
2182/1974, de 20
de
julio,
por
el
que
se
mod~fica
el
Decreto
2472/1967, -
yo
se
desarrolla
el
Decreto-ley
711967: sobre
concesión
fje
bonificacio-
nes
arancelarias
para
la
importación
de
mercan-
cías
destinadas
ala
fabricación
,de
bienes
de
equipo.
El
Decreto·ley
siete/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
treinta
de
juniQ,
regula
la
concesión
de
bonificaciones
arance·
larias'- a
la
importac'ión
de
mercanCías
destin.adas
a
la
cons·
trucción
de
bienes
de
equipo
en
régimen
de
fabricación
mixta.
El
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
setenta
y
dos/mil
nove-
cientos
sesenta
y
siete.
de
cinco..fte
octubre,
desarrollo"ba
aque-
na
disposición
fundame.atal,
dictando
las
,normas
complementa-
rias
para
regular
la
tramitación
de
las
Resoluciones-tipo
y
de
las
autorizaciones
particulares
a
que
se
refiere
dicho
Decreto·
ley.
/
La
experiencia
adquirida
durante
los
siete
años
de
vigen-
cia
del
citado
Decreto-ley,
aconsejan
modificar
tales
normas
complementarias,
a
fin
de
que
manteniend~
sin
variación
lo
dispuesto
en
el
Decreto-ley'
quedan
más
claramente
delimitadas
las
competencias
de
los
distintos
departamentos
y
mejor
defi-
nidas
las
responsabilidades
de
las
Empresas-
beneficiarias.
En
su
virtud,
a.
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda,
Ca·
mercio
e
Industria,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
J.
Generalidades
.
Articulo
primero.-La
aprobación
de
las
Resoluciones-tipo
y
de
las
autorizaciones
a
particulares
de
proyectos
de
"fubl'ica-
ción
mi
regulada
por
Decreto-ley
siete/mil-
novecientos
se-
senta
y
siete.
de
treinta
de
junio,
se
regirá
·por
las
disposiciones
del
-presente
Decreto
..
Artículo
segundo
gozar
de
las
bonificaciones
arance-
larias
previstas
en
el
Decreto-ley
será
necesario
que
se
aprue~
be
por
Decreto
una
Resolución·tipo
para
cada
bien
de
equipo
o
conjunto
de
bienes
de
equipo.
,
Cuando
varios
bienes
de
equipo
formen
un
conjunto
por
razón
de
su funcionamie.Qto o
de
su_destino,
el
grado
de
nacionali-
zación
podrá
calcularse
sobre
el
total
de
los
bienas
de
equipo
que
formen
el
conjunto,
con
las
condicione"
especiales
que
para
cada
bien
de
equipo·
se
sef\aIen
en
la
Resolución-tipo.
Salvo
ex-
cepción
justificada,
no
podrán
autorizarse,
dentro
del
sistema
de
construcción
mixta
la
importación
completa
de
_ninguno
de
los
bienes
de
equipo
que
unidos
constituyan
a
su
vez
un
con-
junto.
DISPONGO,
El
Ministro
de
Comercio,
NEMESIC?
FERNANDEZ-CUESTA
EILLANA
Artículo
uníco.~A
partir
de
la
fecha
de
publicación
de
este
Decreto
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado»t
se
suspende
total-
mente
por
tres
meses
la
aplicación
de
los
derechos
establecidos
a
la
.importación
de
anilina
(fenHamina)
en
la
partida
veintinue-
ve
punto
veintidós
B-dos de:l
arancel
de
Aduanas.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
DecretQ,
dado
en
Madrid
a.
veinte
de
julio
de
mil
J1ovecientos
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS
DE
BORBON
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
de·
los
derechos
arancelarios
establecidos
a
la
importación
1e
anilina.
h{l.ciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
en
el
artículo
sexto,
apartado
dos,
da
la
vigente
Ley
·Arancelaria.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Conseío
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
once
de
fulio
de
mH
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Derecho
aplicable
Porc('ntaje
...
~-._--
21
21
20
21
26
19
19
19
19
23
23
23
23
23
20
20
20
20
21
25
"2-":
25
26
17
16
17
19
20
19
18
19
18
20
lB
20
17
17
18
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17
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lO
16
22
2.
22
...
22
2.
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20
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24
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...
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A-2
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58.08 A
B
58.09 A
B
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D-1 ,
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61.03B
C
D
61.04 B
C
D
61.05 A
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6Ul7 A .
B..
61.08 o
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61.09
'"
.
61.10 B
..
C .
D .
61.11 B .
62.02 B .
62.05 B·2 .
I
!'
,
15237 DECRETO:
218111974.
de
20
de
julio,
por
el
que
se
suspende
por
tres
meses
la
aplicación
de
los dere·
ehoa
amncelario8
a:
la
i~portaci6n
de
a.nilina.
La
necesidad
de
importar
anilina
para
atender
el
abasteci-
miento
de
importantes
industr~as
químiCEJ,S
y
la
conveniencia
de
aminorar
la
incidenciaeneJ'
cos-to
de
los
productos
derfvados,
de
la
fuerte
alza
de
las
cotizapiones
exteriores
de
~quélla.
hace
aconsejable
suspender
totalmente
por
tres
meses
la
.aplicación
n.
Resoluciones
tipo
Articulo
tercero_-Las
Resoluciones-tipo
podrán
ser
propues-
tas
por
la
Administración
o
solicitadas
razonadamente
por
los
interesados
al
Ministerio
de
Industria.
Artículo
cuarto.-Primero.
El
Ministerio
de
Industria
deter-
minará
la
conveniencia
o
viabilidad
de
la
construcción
en
ré-
gimen
de
fabricación
mixta
de
.los
bienes
de
equipo
de
cada
tipo,
a
la
vista
del
desarrollo
técnico
industrial
del
pais.
B.
O.
del
E.-Num.
186
5agosto 1974 't6111
Segundo.
Al
efecto
formulará
·la
propuesta
oportuna
al
MI·
nisterio
de
Comercio,
cuando
la
-Resolución-tipa-sea
de
su
pro
w
pia
iniciativa;
o
la
calificará
y
tras1adará
a
dicho
Departamento
cuando
sea
a
instancia
de otros
Departamentos
de
la
Admi·
nistración
o
de
los
partic"wares.
Artículo
quinto.-EI
Ministerio
de
Comercio
someterá
a
estu
w
dio
de
laComisi6n
de
Trabajo
correspondiente
de
la
Junta
Superior
Arancelaria.
aquellos
'casos
en
los
que
la
aplicación
del
sistema
de
fabricaciones
mixtas
aconséje
la
modificación
de
los
derechos
arancelarios
vigentes
para.
los
bienes
de
equipo
que
constituyan los oonjuntos.
La
Junta
Superior
Arancelaria
se
pronunciará
sobre
la
pro-
puesta
de
modificación
de
los
aranceles.
si
la
hubiera,
ysobre
la
conveniencia de
la
fabricación
-mixta,
en
los
términos
presen-
tados.
El
Ministerio
de
Comercio,
visto
el
informe
'del
Ministerio
de
Hacienda
en
cuanto-
a
la
concesión
de
las
bonificaciones
aran~
celatlas,
informe
que
se
estimará
favorable,
si
no
existe
res-
puesta
dentro
de
los
diez
días
-siguientes
a
su
formulación
y
el
de
la
Junta
Superior
Arancelaria,
considerará
la
propuesta,
redac,tando,
en
su
caso,
el
_
cOITespondiente
proyecto
de
Decreto
para
su
elevación
al
Co~o
de
Ministros.
En
caso
de
que
éste
10
apruebe,
la
ResoluCi6n-tipodeberá
ser
-publicada
por
Decreto
del
Ministerio
«;le
Comercio.
Artículo
-
sexto.-En
cada
Resolúcíón-tipo
se
hará.
constar,
como·
mínimo,
lo
siguiente:
Primero.
La
descripción
técnica,
suficientemente
detallada,
de
los
bienes
de
equipo
objeto
de
la
Resolución··tipo,
con
indi-
cación
de
los-'límites
máximos
y
mínimos
de
carácter
técni~
co od1ntensiona1;
cuya
mención
resulte
necesaria.
Segundo.
El
grado
mínimo
de
nacionalización
indispensable,
así
como
las
demás
oondiCiones
que,
en
su
caso,
deberán
cum-
pHI'
los
posibl~
beneficiarlos
de
las
autorizaciones
particulares.
Tambiénpodrl\
establec~rse
un
programa
de
nacionalización
en
afios
sucesivos.
-
Tercero.
El
porcentaje
de
bonificacióñ.
Cuarto.
El
plazo
de
vigencia
de
la'
Resolución-tipo.
dentro
del-
cual
podrán
concederse
autorizaciones
particulares.
Quinto.
Modificaciones
arancelar;ias
previstas·
en
la
Resolu-
ción-tipo
que
se
consideren
necesarias
y,
cuando
proceda,
mo-
dificación
de
los
derechos
arancelarios
y
exclusión
de
la
rela-
ción
apéndice
para
él
bien
de
equipo
Q
conjunto
afectado.
Artículo
septimo.-Se
entenderá
por
grado
de
nacionalización
el
porcentaje
del
valor
iricorporado
naciOnal
respecto
al
valor
total.
'
--
Para.
efectos
de
unificación
de
su
cákulo,
se
estimará
como
valor
incorporado
'nacional
la
diferencia
entre
el
precio
de
ven-
ta
y
el
precio
FOB
de
las
mercancías
extranjeras
cuya
impor-
tación
sea
ne:::esar1a.
Como
precio
de
venta,
se
tomará
el
aplicado
al
usuario
para
las
construcCiones
en
serie,
Y'
el
co~tra~ado
en,
las
construc-
ciones
singulares.
lIt
Autorizaciones particulares
ArtíCUlo
octavo
.
...,...Los
interesados
en
acogerse
a
una
Reso-
lución-tipo
ya'
publicada.
solicitarán,
a
través
del
Ministerio
de
Industria,
la
concesión
de'
la
oportuna'
autor~zación
particular;
para
la
cual
deberán
presentar,
por
quintuplicado,
-lo
siguiente:
Uno.
Un
escrito
én
el
que
figUren
~
nombre
y
domicilio
del
peticionarío
o
de
la
persona
que
en
su
re.presentación
actúe;
su
capital
y
el
número
de
sus
operarios,
empleados
ytécnicoS;
datos
sobre
su
capac.idad
de
producCión,
y
producción
efectiva,
durante
los
dos
últimos
atlas.
Dps.
Proyecto
de
fabricación
mixta
de
bienes
de
equipo,
cuya
aprobación
S6
soUcita,
con
o
sin
contrato
de
con~trucci6n,
en
el
cual,
además
de
la
indispensable
descripción
del
bien
de
equipo
en
su
conjunto;
se
detallarán:
a}
"Relación
completa
.(con
especificación
suficiente
.para
permitir
su
identificación>'
qe
los
elementos
que
se
necesiten
importar,
tanto
por
el
beneficiario
como
por
sus
subcontrat1s~
taso
con
detalle
de
su
prE!cio FOB'.
debídamente
acreditado'
por
factura.
proforma,
contrartas,
etc.,
y
el
tipo
de
cambio
empleado
para
calcular
en
pesetas
este
valor;
b)
Número
de
bienes
'de
équipo
a
fabricar.
e)
Plazo
de
ejecución
del
proyecto.
.
d)'
Precio
de
venta-
del
equipo
a
fabricaren
régimen
de
construcción
mixta
..
ea
el
caso
de
tratarse
de
equipos
.serie,
o
valor
de
contrato,
en
el
caso
de
ti'at;arse
de
construcCiones
-
singulares
.
.'
e)
Contrato
de
asistencia
técnica
o
documento
análogo,
en
el
que
se
determine
la
propiedad
de
tecnologfa
o
la
cesIón
de
ésta
por
otras
Empresas
que
intervienen
tecnológicamente
en
la
fabricación
mixta.
f)'
Estudio
sobre
las
repercusiones,
técnIcas,
económicas
ir
so-
ciales
del
proyecto
de
fabricación
mixta
en
la
economia
na-
cional.
Articulo
noveno.-Recibida
la
solicitud
de
!\utorización
par-
ticular
en
el
Ministerio
de
Industria,
será
trasladada
a
la
Di-
rección
General
de
In·dustrias
SiderometalÚrgical:i. y
Navales,
la
cual
salici
tará
informe
de
los
Servicios
Provinciales
del
MinIs-
terio
o
d~cualqui6l'
otrQ
Organismo
o
Entidad,
si
así
10
esti-
mase
conveniente.
ft..rUculo
décimo.-La
'Dirección
General
de
Industrias
Sidero-
metalúrgicas
y
Navales
remitirá,
en
cuatro
ejemplares,
cada
soli:::itud
debidamente
calificada
a
la
Dirección
General
de
Po-
lítica
Arancelaria
e
Tmportación,
la
cual
estudiará
ei
proyecto,
y
dictará,
en
su
caso,
una
resolución
aprobatoria.
Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Importación
para
aprobar
autorizaciones
particulares
en
las
que,
como
consecuencia
de
variaciones
de
precios
y
de
tipos
de
cam·
bio,
resultasen
grados
de
nacionalizaci6n-
inferiores
a
los
míni~
mos
establecidos
en
la
Resolución~tipo.
siempre
que
hubiesen
sido
inlormados
favorablemente
po;-
la
Direccjón
General"
de
Industrias
Siderometahírgicas.
y
Navales
d.~.LMinisterio
.Lie
In-
dustria.
Dicha
Resolución
deberá
publicarse
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado";
respecto
al
punto
e,
del
articulo
undécimo,
la
Re-
solución
contendrá
ünicamente
la
relaéión
detallada
de
los
ele-
mentos
a
importar.
Articulo
undécimo.-En
el
informe
de
la
Dirección
General
de
Industrias
Sideromelalúrgicas
y
Navales
deberán
constar
los
siguientes
extremos:
al
Nombre
del
beneficiario.
bl
Definición
del
bien
de
equipo
a
construir
y
mención
de
la
Resolución-tipo
en
la
que
se
apoya.
d
Relación
detallada.
de
los
elementos
que
se
necesita
im-
portar,
con
su
precio
FOB.
d}
Bonificación
arancelaria
a
conceder
para
los
elementos
que
se
necesitan
importar
para
su
incorporación
a
esta
fabrica~
ción
mixta.
el
En
el
caso
de
que
como
consecuencia
de
los
datos
apor~
tactos
se
dedujera
un
grado
de
nacionalización
inferior
al
mí-
nimo
señalado
en
la
:Resolución-tipo.
el
Ministerio
de
Industria
podrá
tramitar
e
informar
favorabfemente
una
wlicitud,
siem-
pre
que
ello·
sea
debido
a
variaciones
en
los
precios
debida-
mente
justificadas
o
de
los
tipos
de
cambio'
que,
regían
cuando
se
estableció
la
Resolución-tipo.
Artículo
duodécimo.-Una
vez
aprobada
cada
autorización
particplar,
la
Dir'ección
General
de
Política
Arancelaria
e
Im~
portación
.remitirá
un
eje~plar
del
proyecto
aprobado
y
su
resolución
a
la
Dirección
General
de
Aduanas,
otro
a
la
Di-
re:::ción
Genetal
de
Industrias
Sidetometalúrgicas·
y
Navales,
y
al
interesado
un
tercer
ejemplar
debidamente
reseñado
para
que
se
utilice
como
documento
comprobatorio
al
redactar
la
Memoria·
que
se
prevé
en.
el
artículo
decimocuarto
del
presen~
te
De<:reto class="ls34">y
en
el
momento
de
las
Inspecciones
a
que
se
refiere
el
artículo
decínioquinto.
Artículo
decimotercero.-Si
una
vez
publicada
la
autorizaci6n
particular,
en
casos
debidamente
justificados,
:::e
hiciera
nece~
saritt
la
modificación
de
la
relación
de
elementos.
partes
y
pie-
zas
a
importar,
el
beneficiario
la
solicitaría
de
acuerdo
con
la
tramitación
anteriormente
estableci~.
Artí~ulo
(fecimocuarto.-AIÍualmente,
sI
se
trata
de.
fabrica-
ción
en
serie,
o
al
finalizar
la
construCción
mixta
cuando
ésta
sea
singular,
la
Empresa
o
Asociaci6n
de
Empresas
·benefi~
ciarias
estará
obligada
a
presentar
en
la
Dirección
General
de
Indust;ias
Siderometalúrg:icas
yNa-vales
una
Memoria
relativa
al
desarrollo
de
cada
fabricación
mixt~
autorizada,
en
la
que
se-
acreditarán
los
siguientes
--extremos:
Uno.
Bienes
de
equipo
fabricados
en
régim~n·
mixto.
Dos.
Marcan:;ías
de
importaCión
Incorporadas
a
dicha
fabri-
cación
mixta,
detallando
el
precio
OOB y
peso
de
las
mismas,
con
indicación
de
los
documentos
de
despacho.
"Tres.
Relación
de
las
merca~ías
de
fabricación
nadonal
in~
corporadas,
'así
como
te::nologias
y
servicios
incorporados.
.
Cuatro.
Usuarios
o
desUno
de
los
bienes
de
equipo
fabrI-
cados.
Artículo
decimoqülntO.-La
Dirección
General
de
Adua.nas
corrtprobará
que
todas
las
mercancfas
objeto
de
bonificación
16112
5;;¡gosto
1974
B.
O.
ítel
E.-Nl1m.
186
15239
15240
han
sidp
destinadJlS
al
fin
que-
se
preveía
en
la
autorización
particular
y.
en
la
Memorla técnica
que
le
sirvió de base. En
caso
contrario"
instruirá
el
oportuno
expediente
de
infracción
tributaria
La-propia
Dirección "General
de
Aduanas
comproba.rá,
asi~
mismo,
que
en
la
cons;rucción'
mixta
no
se
han
incorporado
ot!as
mercancias
ex~nj'eras
que
lás
expr~samenteautorizada:s.
En
caso contra,río, iI\formará a
la
-DirecCión General
de
In-
dustrias
Sider~etalúrgir:lls
y
Navales,
.
La
Dirección
General
de
Industrias
SiderometaJúrgicas
y
Na·
válescompro~ará-
que
la
Empresa
beneficiaria
ha
cumplido
BEh
tisfactonamente
los
:requisitos y
condiciones
que
en
BU
día
se
establecieron
en
la
respectiva'
autorización·particular.
Eh
caso
contrario
••
propondrá
al
Ministerio
de
Comercio
las
sanciones-..-y
medidas
que
estime
opOrtunas,
además
de
la
pérdida
total
o
parcial
de
los
beneficios
conced~dos
segOn
fuera
el>
grado
de
incumplimiento.
Articulo
decimosexto.-Quedan
facultados
los
Ministros
de
Hacienda,
Comercio'
8
Industria.
para
dictar
las
disposiciones
~_
complementarias.
del
presente
Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
,Artículo
declmosépiimo.-~
Resoluciones-tipo
vigentes
se
ri¡.n
modificadas
en·
10
necesario
para
adaptarse
a
este
Decre-
to
y'reglamen~ón;
y
en
cuanto
a
las
autorizaciones
particu-
lares
pendieníe
de'
ultimación,
su
comprobación
se
ajustará
a
lo
previsto·
en
el'
articulo'
decimoquinto
del
presente'
'Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
'novecientos
setenta
y
cUf;l.tro.
JUAN
CARLOS DE BORBON
PRJNCIPE DE ESPAl'lA
El
'Ministro
de
Comercio,
NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E!LLANA
.
DECRETO'
2183/1974,
de
20
de
julio,
por
el
que
se'
'modifican
las
tarifas
base de practicaJes.
El Decreto
quinientos
siete/mil
n~vecientos
setenta
y
uno
aprobó
las
tarifas,
base
y
coeficientes
qe
aplicación
para
los
servicios
de
I?ra'ctica¡ese?'
lOs
distintos
puertos
espai'loles.
Los
coeficientes
fijados:al
aplicarlos
a
las
tarifas
base
dteron
lugar
aqUe
las
tarifas
resultantes
para
cada
puerto
no
su~
frieran
prácticamente
variación
y
que
las
recaudaciones
de
las
distintas
Corporaciones
fuesen
sensiblemente
iguales
a
las
qUE!
ven!an
percibiendo
anteriormente,
con
tarifas
que
en
la
mayo-
rla.18
los
puertos
databan
del
afto
mil
.novecientcs
sesenta
y
seis.
La!l.referidas
tarifas,
si
bien
en
la
fecha
de
su
aprobación
permitieron
a
las
Corporaciones
de
los
Prácticos
obtener
unos
ingresos
con
los
que
atender._de-bldamente'
al
servicio
a
ellas
en-
comendados,
no
pueden
en
la
actualidad
cubrir
las
necesida·
des
de
personal
y
material,
d~a
ia
alteración
sustancial
que
las
c:1rcumtanc1a$" 6(:onómicas
generales
han
producido
en
cos-
to,
reparaciones.
consumos
y
atenciones
laborales,
por
lo
qlle
se
considera
inaplazable
la
actualización,
de
las
tarifas.
Los
motivos
que
origtrian
esta
actualización
han
incid'ido des-
igualmente.
en
las
dlstintas
Cor.poraciones y
en
la'
consiguiente
prestación
de
los, seryicios
de
practicajes a
su
cargo
y,
dado
qUe
su
fésoluci6n
no
puede
demorarse
sin
producir
el
peligre
dE!'
un
serio deterjoro
en
los .altos: niveles .
de
eficacia y
perfec.
ción
en
que el
elemento
p.umano
presta
los
practicajes
en
los
puertos
eapatloles,
se
considera
su
resolución
con
carácter
ge~
neral,
sin,
perfuicio
de
proceder
posteriormente
al
estudio
con-
junto
dto
los,
factores
de
toda
índole.
que,
además:
de
los' eco-
nómicos,
'conetlrren
en
la
ejecución
del
servicio
de
practicajes
en
lQS
puertos
esp.a.:ftoles ,en condictone¡¡¡
que
exige
el
nivelcom-
paratlvo
con
las
condic1onesté'cnicas
de
los
practicajes
en
los
extranJeros.
.
Al
no
enCQnt~e
'incluidas
estas
taiifa~
en
el
régimen
de
precios
autorizados
y
con
obiéto
de
poder
agilizar
y
resolver
los
problem~s
qu,
se
puedan
presentar
alas
die¡tintas.
Corporado·
nes,
tell1endo .
.:8U
cuenta.,
la
diversidad
de
situaciones
en
que
se
encuentran
los
puertos
naci0I1l-]es, como
consecuencia'
de
108
ritmos
M'tly
diferentes
del
incremento
del
tráfico
se
esUma
ñe~
oesario
proceder
a,
~
modificación
del
articulo'
34
del
Regla-
mento
General'
de
Prac
ttcajes. '
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
con
los
toformes
fayorables
del
Con~ejo
Ordenador
de
Transportes
Marítimos
7'
PeSCa
Marítima
y'
de
la
Junta
Superior
de
Pre-
cios.
previa
deliberación
del
Conseja
de
Ministros'
en
su
re·
unión
del
día
cinco
de
Julio
de'
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Articulo
primero.-A
partir
de
la
fecha
de
la
publicación
de
la
presente
disposición
quedan
aumentadas
en_
los
porcentajes
que
se
indican
las
tarifas
base
de
practicajes
que
por
el De-
creto
quinientas
siete/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
once
-de
fe'Qrero. se
establecieron
para
dichos
servicios
en
las
distin-
tas
puertos
españoles.
En
un
catorce
por
ciento,
las
establecidas
para
el
puerto
de
Málaga
.•
En
un
dieciséis
por
ciento,
las
establecidas
para
los
puertas
de
Las
Palmas
y
Santa
Cruz
de
Tenerife.
En
un
dieciocho
por
ciento,
las
establecidas
para
el
puerto
de
Bilba.o.
En
un
veinte
por
ciento,
las
establecidas
para-
el
resto
de
los
puertos
nacionales.
.
Artículo
segundo.-Se
modifica
el
articulo
treInta
y
cuatro
del
Reglamento
General
de
Practicajes,
aprobado
por
Decreto
de
cuatro
de
julio
'de
mil
novecienLos cinCUenta yocho,
en
el
sentido
de
que
las'
tarifas
correspondientes
alos
servicios
de.
practicajes
serán
aprobadas
por
el
Ministerio
de
Comercio
a
propuesta
de
la
Subsecrétaria
de
la
Miuina
Mercante.
'
Así lo
dispongo
por
el
presente
DecretO,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
julio
de
mil
novecient.os
setenta
y
cuatro.
JUAN
CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE
~SPAí'lA
El
Ministro
de
Comercio,
NEMESID
FEfRNANDEZ-CUESTA EILLANA
MINISTERIO
DE
INFORMACION yTURISMO
DECRETO
2184/1974, de 20
de
fulio,
por
el
que
se
establece
nuevo
plazo
para
reglamentar
el
ejer·
cieio
cUJ
las
actividades
propias de las
Agencia'
de
Viaies.
La
Disposlci{m
Final
Segunda
del
Decreto
mil
quinientos
veinticuatro/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
siete
de
iunio,
por
el
que
se
regula
el
ejercicio
de
las
actividades
propias
de
las
Agencias
de
Viajes,
estableció
un
plazo
de
seis
meses
para
dictar
las
normas
reglamentarias
precisas
pata
la.
aplicación
y
desarrollo
de
los
contenidos
en
el
Decreto.
En el DeCreto
cincuenta
y
·seis/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
once
de
enero,
se
prorrogaba
el
plazo
po~<
(res
me-
ses
ante
la
compleitdad
que
presentaba
la
{ldaptación
de
las
Agencias
de
Viajes
y
Delegaciones
de
Agencias
Extranjeras
a
la
nueva
normativa,
de
acuerdo
c:on
la
disposición
transitoria
segunda
del
Decreto
mil
quinientos
veinticuatro/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
siete
de
junio.
Las
situaciones
presentadas
desde
la
publicación
del
De<::re->
10
mil
quinientos
veinticuatro/mil
·novecientos
setenta
y
tres,
de
siete
de
Junio,
hasta
el
día
de
18
fecha.
hacen
aconsejable
abrir
un
nuevo
plazo
que
permita
el
análisis
sistemático
y
recepción
de
los
profundos
cambios
estructurales
que
se
vienen
operando
en
este
tipo
de.
empresas
turlsticas.
En
su,
virtud,
oída
la
Organización
Sindical,
a
propuesta
del
Ministro
de
rnformación
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
dia
veintiuno
de
junio
.1le
mil,
novecientos·
setenta'
y
cuatro.
DISPONGO,
Artículo
primero,-Se
abre
_
un
nuevo
plazo
de
seis
meses
para.
dar
cumplimiento
a
la
disposición
final
segunda
del
pe-
creta
mil
quinientos
veinticuatro/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
siete
dlil
lunio,
que
empezará
a
regir
.e>artir
del
término
de
la
prorroga
conéédida
por
el
Decreto
cincuenta
y
seis/mil
novecientos
set~nta
y
cuatro,de
once
de
enero.
Artículo
segundo,-En
.el
plazo
de~
seis
meses
a
partir
de
la'
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado.
de
las
normas
reglamentarias
a
que
se
refiere
él
articulo
anterior,
las
Agen·

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