Real Decreto 2195/1984, de 28 de noviembre, por el que se bonifica el impuesto de compensación de gravámenes interiores, aplicable a las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada.

MarginalBOE-A-1984-27273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Persistiendo las razones que en su día motivaron la aprobación de los Reales Decretos 1825 y 1898/1984, bonificando durante un mes el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de carne de pollo fresca y refrigerada en el primer caso, y de carne de pollo congelada, en el segundo, se hace aconsejable prorrogar dicha bonificación.

Por ello, a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y de acuerdo con las previsiones del artículo 17 del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 1984, dispongo:

Artículo 1

Desde las fechas de expiración de los Reales Decretos 1825/1984 y 1898/1984, y hasta el 31 de diciembre de 1984, se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada de las partidas del arancel de Aduanas 02.02.A.I; 02.02.B I.c); 02.02.B II a)1; 02.02.B II b) y c) 02.02.B II d)3; 02.02.B II e)3, y 02.02.B II g), de forma que el tipo resultante sea el del 1 por 100.

Art. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 28 de noviembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

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