Real Decreto por el que se bonifica durante el segundo trimestre del presente año la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de alcoholes de melaza por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y de alcoholes vínicos en reposición.

MarginalBOE-A-1978-14185
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
5junio 1978 '12923
14185
Vista.s
las
circunstancias
concurrentes
en
la.s petíclones pre-
sentada.s ylos Informes favorables emitidos
en
cada
caso
por
el Consejo
'Superior
de
Cámara.s
de
Comercio.
asl
como
por
las
representaciones
diplOmáticas extranjera.s correspondientes,
Esta
Dirección &cuerda
lo
siguiente:
1.· A
partir
de
la
publicación ele
la
presente
Circular,
las
Aduanas
nacionales
admitirán
los certificados
de
origen o
las
di!lgencla.s a.credjiatlvas
de
este
extremo
en
la.s factura.s co-
merciales·
necesarias.
para
la
Importación
de
mercanclas
en Es-
pajla,
que
expidan
las
Autoridades
uOrgaillslllos
extranjeros
siguientes: .
De
Noruega:
Bolsa Oficial
de
Alesund. '
De
Malay~ta
Peninsular,
Malaysian
Rubber
Exchange
Licen-
sing
Board.
para
el
caucho
natural.
.
.2.·
En
v1r't~d
de'
lo
dispuesto
en
las
citada.s norma.s
regula-
dora.s
de
la
justificación del
origen
yprocedencia
de
la.s
mer-
ca.nclas,
se
entenderá
que
adicha.s
Autoridades
uOrganismos
sólo
se
les
.consl~era
capacitados
para
expedir
certificados
de
origen
qué
se
refieran
a
mercanclas
recolectadas,
producidas
ofabricada.s
en
sus
respectivos paises.
3.·
La
presente
.Circular
servirá
de
complemento
de
las
Circulares
números
585, 808 Y671
de
este
Centro
directivo:
Lo
que"
~munico
aV.
S"
para
su
conocimiento y
efectos
consiguientes, a.sl como
para
su
traslada
a
la.s
Subalten1as
de
esa
provincia. .
Dios
guarde
aV.
S.
Ma.drid, 11
de
mayo·
de
1971l:-EI Director
general,
Antonio
Rúa
Benito.
Sr.
Administrador
de
la
Aduana
d~
oo'
14187
REAL
EJECRETO 1169/1978,
de
2
de
mayo, sobre
creación
de
Sociedades
Urbanisticas
por
el Esta-
do, los
Organismos
áutónomos
ylos
Corporaciones
Locales.
de
acuerdo
con el
arttculo
115
de
la
Ley
-
--iiel-Suelo.--...
. .
La Ley sobre
Régimen
del Suelo yOrdemi.ción
Urbana,
texto
refundido
a.probado
por.
Real
Decreta
mil trescientos
cuarenta
yClnco/núl novecientos setenta yseis.
de
nueve
de
abril,
dispone
en
1IU
articulo
cuarto
que
la
gestión urbanlstlaL
podrá
encomendarse
a
Organismos
de
carácter
público, a
la
Inicia
Uva
privada
y a
Enlidad"s~mixtas.
Y,
con rela.ción a
estas
ültimas.
el'
articulo
Ciento
quince
de
la
misma
Ley
determina
que
el
Estado y
las
Entid"des
Locales
padrán
constituir
Sociedades
anónimas
o _
Empresas
de
economla mIxta,
can
arreglo
a
la
legislación
aplicable
en
cada
<:aso>
para
la
ejecución
de
los
planes
de
ordena.ción, preCepto
que
reproduce Sustancialmente
el
cantenido
del
articulo
ciento
treinta
yocho
de
la
Ley a.nterior,
de dooe de mayo de mil novecientos cincuenta yseis, yque
constituye
el reconocimiento yconfirmaclóll
de
tradicionales
formas
organlzatlvas
que,
en
el
ámbito
Urbanlstico. ha.n tendido
a
agilizar
la
gestión
de
la
polltlca
de
suelo y a
Incorporar
a
la
misma
las
técnicas
propias
de
la
Iniciativa
privada.
Mas el desenvolvimiento ypotenciación
de
slstema.s
de
Bes-
tión
mixta
de
carácter
empresarial,
dentro
del
ámbito
reCQno-
cido
en
el
articulo
cuarta
de
la
Ley del Suelo,
requiere
des-
arrollar
el
articulo
dento
quince
de
la
misma
Ley,
de
modo
que.
respetando
los
crtterios
de
creación
de
Sociedades cOn·
tenidos
en
las
Leyes vigentes,
muy
sefla.ladamente·
en
la
Ley
General-
Presupues~ia
.número once/mil novecientos setenta
ysiete,
de
cuafro
de
enero, y
en
la
Ley
de
Régimen Local,
texto
refundidoaprobad.o
por
Decreto
de
veinticuatro
de
junio
-
de
mil
nowclentos
cincuenta
ycinco, se
destaquen
las
carac-
terlstieas
especiales
de
las
Empresas
de
fines urbanlStlcos.
Tal es
la
finalidad
del
presente
Real- Decreto,
que
tiende
además
a
f&CUitar
la
censtituclón
de
estas
Sociedades: con·
crOtar
su
objetivo
sin
excluir
ninguno
de
los fines comprendidos
en
el
ámbito
urbanlstlco;
fomentar
la
colaboración
de
la
Admi-
nistración
Central,
la
Institucional
y
la
Local,
entre
si y
COn
las
Cajas
de
Ahprro, yfa.c1l1tar
la.
movilizs.c1ón
de
la
asignación
de
urbanismo
de
los
presupuestos
de
las
Corporaciones Locales
yel Patrimonio
Municipal
de
suelo, a
través
de
las
'Socledades
oEmpresa.s
de
economla mixta,
previstas
en
el
tan
citado
articulo
ciento
quince
de
la
Ley del Suelo.
Cuatro.
Con los
antecedentes
de
laI
carpeta8-reg1strOll,
laI
Delegaciones
de
tiaclenda
procederil.n a
formar
anualmente
el
padrón
del
canon
de
superficie
de
miDas.
en el
que
ee
Incluirán
todos Jos permisos
de
Investlgaclón·y
'las conceSiones
de
explo-
tación, cuyos
titulares
qu~
ubligadós
al
pago
del
ca.non.
DISPOSICION FINAL
QuedlÚl
derogados
cuantos
preceptos, contenidos
en
dlsposl-
cio~es
que
no
tengan
el
carácter
'de
Ley,
se
opongan
la
lo
.
dispuesto
en este Real Decreto. .
Dado
en
Ma.drid ados
de
mayo
de
mil novecientos
setenta
y\Jeho. '
JUAN CARLOS
El
Ministro de Hacienda.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
REAL
DECRETO
1168/1978,
de
2
de
mayo,
'por
el
que Be bonifica
durante
el
segundo trimestre del
presente
año
lo
aplicación
del
Impuesto
de
Com-
pensación
de
.Gravámenes
Interiores
a
los
importa-
ciones
de
alcohoZes
de
meloza
por
lo
Comisaria
General
de
Abastecimientos
y'
Transportes
y.
de
alcoholes
vtnicos
en
reposici6n.
Ei Real Decreto
ciento
tres/mil
nri':ecientos
setenta
yocho
bonificó,
durante
el
primer
trimestre
del
afio
en
curso. el
Im·
puesto
de
CompensaCión
de
Gravámenes
Interiores
a.
la
Impor-
tación
de
a.lcoholes
melazas
por
la
Comisaria
General
de
Aba.stecirnientas
'.i
Transportes,
y
de
alcoh'.>les vlnlcos
en
régl·
men
de
reposición.
No
habiendo
va.rlado
las
circunstancias
de
abastecimiento
del
mercado
nacional.
en
dichas
clases
de
alcoholes.
que
acon-
sejaron
la
bonilicaci6n,
Se
considera
conveniente
pron:ogar los
efecr""
de
la'
medida
durante
el
segundo
trimestre
del
a.fIo,
Incluyendo
en
los beneficios alos alcohoivlnlcos'
de
la
par-
tida
veintidós
punto
cero
ocho
A.
Por
todo lo cual,
haciendo
uso
de
lo dispuesto
en
el
apar-
tado
cl del artlcUl.> diecisiete.
titulo
11,
del
texto
refundido
de
los Impuestos
integrantes
de
la.
renta
de
Aduana.s, a
pTO-
puesta
del
Ministro
de
Ha.ciendi( y
previa
delibera.ción del Con-
s~()
'$'
Ministi'cs
..
en
su·'
reunión·
lk»--dl¡¡--
d{)g--de"llli!~Q-'
C6-
mil
novecientos setenta yocho,
DISPONGO:
Artículo'
primero.-Se
prorroga.
dUTante el segund'.> trimes-
tre
del afio.
en
curso,
la
validez
de
las bonificaCiones del Im-
puesto.
de
Compensación
de
Gre.vámenes -Interiores. pre.vistas
en
el
Real
Decreto
ciento
tres/mil·
novecientos
"atenta yocho,
de
trece
de
enero.
Artlcuiosegundo.-Se
bonifica asimismo,
durante
el segun-
do
trimestre
del
afio en
cmso,
el
Impuesto
de. Compensación
de
G'ravámenes Interiores,
en
la
cuanUa
necesaria
para
que
el
tipo
aplicable
resulte
el
cuatro
por ciento
para
los alcoholes
vinicos,. comprendidos
en
la
partida
veintidós
cero
och·.>
Adel
Arancel
.
de
Aduanas.
que
ce
Importen
acogiéndose
al
sistema
de
reposición·
con
franquicia
arancelaria.
Dado
en
Madrid
a
dos
-de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
yocho.
JUAN CARLOS
El
Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
14186
CIRCULAR
número
800
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
por
la
que
S6
admiten
nuevos
Organis-
mos
extranjeros
como
_
capacitados
para
expedir
certificados de origen de mercancías a
importar
en
Espaflo. .
La
Orden
del Ministerio
de
Hacienda
de
28
de
febrero de
1968,
publicada
en
el .Boletln: Oficial
delEstado.
de
5
de
marzo,
.
en.
su
articulo
2.·, delega.
en
este
Centro
directivo
la
facultad
de
admitir
nuevas
Autoridades
u
Organismos
extranjeros
que
expidan
certificados
de
origen
para.
surtir
efectos
en
la
Impor-
tación.
de
mercanclas
en
España,
cuya
facultad
está
previ,sta
en
el
número
2.1.1.1.,
fl,
del
apartado
I
del
apéndice
8.·
de
la.s
Ordenanzas
Generales de
la
Renta
de
Adua.na.s.
MINISTERIO
PUBLICAS
YDE OBRAS
URBANISMO

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