Real Decreto 2113/1985, de 13 de Noviembre, por el que se bonifica el Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores aplicable a las Importaciones de Maiz.

MarginalBOE-A-1985-23405
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Las circunstancias actuales del mercado de cereales y de la importacion de los mismos hace aconsejable introducir hasta el final del presente aÒo algunas modificaciones en el cuadro impositivo del Comercio Exterior del maiz, con vistas al mantenimiento de la fluidez y normalidad del trafico de importacion y consiguiente abastecimiento, Respetando, en todo caso, el precio de entrada, y atendiendo al desarrollo de la forma mas favorable de la comercializacion en el mercado interior de tales productos. En su virtud, y solicitado por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, y a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, de acuerdo con las previsiones del articulo 17 del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 13 de noviembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, y hasta el 31 de diciembre de 1985, se bonifica el impuesto de compensacion de gravamenes interiores aplicable a las importaciones de maiz de la partida del arancel de aduanas 10.05.b.II, de forma que el tipo resultante sea el del 1 por 100.

Art. 2. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto queda sin efecto la Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 8 de noviembre de 1985 ("BoletÌn Oficial del Estado" del 9), por la que se suspende la admision a tramite de licencias de importacion de cereales.

Art. 3. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan.

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