PROTOCOLO Adicional entre el Reino de España y la República de Bolivia modificando el Convenio de Doble Nacionalidad de 12 de octubre de 1961, hecho en Madrid el 18 de octubre de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-3597
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA MODIFICANDO.

EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD

DE 12 DE OCTUBRE DE 1961

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bolivia,

Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República de Bolivia de 12 de octubre de 1961;

Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente Protocolo:

  1. 'Convenio' significa el Convenio de Doble Nacionalidad entre el Reino de España y la República de Bolivia, firmado en La Paz el 12 de octubre de 1961.

  2. Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.

Artículo 2

Los españoles y los bolivianos que se hayan acogido al Convenio de Doble Nacionalidad de 12 de octubre de 1961 entre España y Bolivia, podrán manifestar en cualquier momento su voluntad de desvincularse de la aplicación de dicho Convenio, siempre que así lo declaren ante la autoridad judicial competente correspondiente a su lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida.

Artículo 3

La autoridad judicial que reciba la declaración de desvinculación lo comunicará a las respectivas Autoridades Consulares competentes del lugar de residencia.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes del siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.

Suscrito en Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil, en dos ejemplares en español, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la...

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