Resolucion de 1 de Diciembre de 1994, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por el Notario de Madrid Don Roberto Blanquer Uberos Contra la Negativa de Los Registradores Mercantiles Numeros Xiv y Xvii de la Misma Capital, a Inscribir Tres Escrituras de Elevacion a Publicos de Acuerdos Sociales.

MarginalBOE-A-1995-95
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos contra la negativa de los Registradores Mercantiles números XIV y XVII de la misma capital, a inscribir tres escrituras de elevación a públicos de acuerdos sociales.

Hechos

I

Por sendas escrituras, autorizadas todas ellas por el Notario recurrente en fechas 16 de noviembre de 1990 y número de Protocolo 3097, 11 de junio de 1992 con el número 1995 y 16 de marzo de 1993 número 812, identificadas en lo sucesivo como «primera», «segunda» y «tercera», respectivamente, se elevaron a públicos los siguientes acuerdos tomados por otras tantas juntas generales de accionistas de la compañía mercantil «Agrícola San Diego, Sociedad Anónima». a) Por la primera, los de la celebrada el 27 de junio de 1990, en lo sucesivo «primera junta», de aumento de capital hasta 10.000.000 de pesetas y modificación de dos artículos de los estatutos sociales, así como la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas. b) Por la segunda, los de la celebrada el 8 de mayo de 1992, «segunda junta», en la que se reiteraron y ratificaron los de la reseñada anteriormente, así como la suscripción y desembolso de las acciones emitidas en ejecución del acuerdo de aumento de capital y se adaptaron los estatutos sociales a la nueva Ley de Sociedades Anónimas. c) y por la tercera, los de la Junta de 17 de febrero de 1993, «tercera junta», que reiteró, ratificó y confirmó todos y cada uno de los acuerdos de la Junta de 9 de mayo de 1992, formalizados y ejecutados en la segunda de las escrituras, rectificando el error padeciendo en la certificación protocolizada en la segunda de las escritura en cuanto al concreto día en que aquella Junta se celebró, para que valgan como adoptados con todos los requisitos formales en esta sesión y se les reconozca eficacia desde aquella sesión, como es propio en caso de reiteración y ratificación y sin perjuicio de los derechos de los ausentes computados del día de la sesión cuyos acuerdos se ejecutan (17 de febrero de 1993), y junto a ellos, la aceptación de la dimisión de los miembros del Consejo de Administración y el nombramiento de otros nuevos y el acuerdo de éste, tomado en reunión de la misma fecha atribuyendo cargos en su seno.

II

Presentada copia de la primera de tales escrituras en el Registro Mercantil de Madrid en cuatro ocasiones, fue calificada otras tantas veces con notas, suscrita todas ellas por el Registrador número XVII, la primera de las cuales dice: «No practicada la inscripción del precedente documento por adolecer de los siguientes defectos: No expresarse en la convocatoria de la Junta general extraordinaria, con la debida claridad, los acuerdos a adoptar (artículo 144, b) de la Ley de Sociedades Anónimas). No cumplirse lo dispuesto en el artículo 144. c) de la Ley de Sociedades Anónimas. Faltar la previa inscripción del aumento de capital elevado a escritura pública el 27 de mayo de 1969 y que se encuentra calificado con defectos. Siendo insubsanables los defectos 1.º y 2.º, se deniega la inscripción del precedente documento. Madrid, 29 de abril de 1991.-El Registrador. Hay una firma ilegible».

Con motivo de la segunda presentación fue calificada con la siguiente nota, cuyo encabezamiento y advertencia final son idénticos a los contenidos en el resto de las notas que luego se reseñarán: «El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precendente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica. Defectos: Habiéndose presentado nuevamente el título en el Registro se deniega la inscripción por no haberse corregido los dos primeros defectos que constan en la nota precedente. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 22 de julio de 1992.-El Registrador».

En una tercera nota, fechada el 31 de marzo de 1993, consta. «Defectos: Vuelta a presentar la escritura en unión de otra del mismo Notario autorizante que eleva a públicos acuerdos de Junta de 17 de febrero de 1993 por las que se reitera, ratifica y confirma el acuerdo de aumento de capital cuya inscripción se denegó y protocolizado por la presente, se deniega su inscripción en cuanto a que el acuerdo adoptado por la Junta de 17 de febrero de 1993, no puede retrotaer su eficacia a la fecha de 27 de junio de 1990, sino que sólo puede producir efecto desde su adopción, por lo que será necesario cumplir todos los requisitos para la válida ejecución del acuerdo adoptado (artículos 158 y 40 de la Ley de Sociedades Anónimas y 132 del Reglamento del Registro Mercantil) a partir del momento de su adopción».

En una cuarta y última nota de calificación, fechada el 21 de octubre de 1993, consta. «Defectos: Habiéndose presentado nuevamente el título en unión de escritura con número de protocolo 812/93 del Notario autorizante, se reitera la calificación que consta en la nota precedente».

La segunda de las escrituras fue presentada en dos ocasiones, coincidiendo con la segunda y cuarta presentación de la anterior, siendo objeto de asientos independientes y calificada en ambas ocasiones por el Registrador número XIV con notas fechadas el 11 de agosto de 1992 y el 22 de octubre de 1993, que dicen, la primera: «Defectos, denegada la inscripción del precedente documento por comprender los siguientes defectos que impiden practicarla: No está la convocatoria hecha de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas ya que en el periódico se convoca para el día 9 de mayo y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» para el día 8 de mayo, ambos de 1992. La convocatoria se realiza para celebrarla en un lugar fuera de la localidad del domicilio de la sociedad, conforme el artículo 109 de la Ley de Sociedades Anónimas y no se celebra en el lugar de la convocatoria. Se suspende la inscripción en cuanto a los siguientes defectos: Falta de previa inscripción del aumento de capital a la cifra expresada en los estatutos. El artículo 18.5 inciso 2 del párrafo 1, de los estatutos es contrario a lo dispuesto en los artículos 109 del Reglamento del Registro Mercantil, 125 de la Ley de Sociedades Anónimas, y 141 del Reglamento del Registro Mercantil. El artículo 21.3 de los estatutos al decir «en defecto.... como Vicesecretario» es contrario al artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil. El artículo 22.3 de los estatutos es contrario a la Resolución de 31 de marzo de 1979. El artículo 24.2 de los estatutos es contrario al artículo 141 de la Ley de Sociedades Anónimas y 146 del Reglamento del Registro Mercantil, y la segunda: «Presentado nuevamente el documento bajo el número de asiento 942 del diario 378 se suspende la inscripción por comprender el siguiente defecto que impide practicarlo, se reitera la nota de calificación puesta en el mismo con fecha 11 de agosto de 1992».

La tercera de las escrituras fue presentada como documento adjunto a la primera, con ocasión de las dos últimas presentaciones de la misma, sin causar asiento independiente y calificada junto con ella en los términos que constan en las notas en su momento transcritas.

III

El Notario autorizante interpuso un único recurso gubernativo contra todas las anteriores notas de calificación, justificándolo en el hecho de que si bien se interesa la inscripción de todos los acuerdos sociales, ampliación de capital, adaptación de estatutos...

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