ORDEN SCO/2765/2003, de 19 de septiembre, por la que se convocan ayudas económicas del Programa de Promoción y Fomento de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud Carlos III con el fin de realizar estudios e investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias.

MarginalBOE-A-2003-18658
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2765/2003, de 19 de septiembre, por la que se convocan ayudas económicas del Programa de Promoción y Fomento de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud Carlos III con el fin de realizar estudios e investigaciones sobre evaluación de tecnologías sanitarias.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y de salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como uno de los principios rectores en materia de investigación el establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores.

La Evaluación de las Tecnologías Sanitarias ha venido configurándose en los últimos años como una disciplina fundamental y estratégica para el desarrollo y mantenimiento de los Servicios de Salud a través del logro de un uso más efectivo y eficiente de los recursos sanitarios disponibles.

Su misión es proporcionar información fiable, sintética y clara para la toma de decisiones en los diferentes niveles profesionales, administrativos y políticos que operan en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

El logro de tal misión depende de la realización de estudios e investigaciones dirigidas a responder preguntas especificas que el propio SNS se haya planteado en el ejercicio de sus funciones planificadoras, reguladoras y asistenciales.

En este sentido, a lo largo de los últimos años se ha desarrollado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) un proceso de identificación y priorización de tecnologías evaluables. El resultado de ese proceso ha sido una lista priorizada de tecnologías sanitarias, asociadas en determinados casos a condiciones clínicas específicas, sobre las que existen incertidumbres que se materializan en preguntas concretas de investigación de orientación evaluativa. El proceso de selección de temas se ha realizado previa solicitud y valoración de propuestas a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, a los Servicios de Salud de la Comunidades Autónomas, a las Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, al Instituto de Salud Carlos III y consultas a expertos.

Las prioridades temáticas que marca el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de Noviembre de 1999, dispone dentro del Área de Biomedicina, gestionada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, (Instituto de Salud 'Carlos III'; Subdirección Gral.

de Investigación Sanitaria) incluir entre los objetivos principales de 'Salud Pública' la evaluación de la eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan a los individuos y poblaciones. Igualmente el Plan Nacional, en el marco del área socio-sanitaria prioriza una acción estratégica sobre tecnologías sanitarias.

La presente convocatoria no tiene como objetivo primordial contribuir a la generación de nuevos datos primarios relativos a los temas que se relacionan en el anexo, sino propiciar la explotación de los existentes, sean o no públicos, para evaluar las Tecnologías Sanitarias que plantean cuestiones relevantes al SNS, mediante la subvención de proyectos específicos.

Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1

2000/2006 y en los Documentos Unicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

De acuerdo con las directrices del Plan Nacional de I+D+I y las líneas de recomendación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III estima necesario promover estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias, motivo por el que se plantea y realiza la presente convocatoria.

En consecuencia se establecen las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad y sin ánimo de lucro, con el fin de realizar este tipo de estudios.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.--La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la realización de estudios e investigación en materia de evaluación de tecnologías sanitarias, de acuerdo a los objetivos marcados en el Plan Nacional de I+D+I 2000/2003 en el Area de Biomedicina (Salud Pública) y Sociosanitaria (Tecnologías Sanitarias).

De forma general se pretende la evaluación de la eficacia, accesibilidad, calidad y uso apropiado de las tecnologías médicas consideradas de interés por el Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud que se prestan a los individuos y poblaciones.

A estos efectos se financiarán proyectos cuyos contenidos y formatos, estén referidos a temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos en el anexo.

Segundo. Financiación.--La financiación de la subvención prevista en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 785 del programa 542 H del presupuesto de gastos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2003.

El importe máximo por proyecto no podrá exceder de 35.000 euros, incluyendo la reserva de un 15 por ciento del presupuesto asignado, que será dedicado a los gastos de administración del centro beneficiario, que en todo caso se deberá aplicar a gastos de investigación en el Centro ejecutor del proyecto. La cuantía máxima total destinada a estos proyectos asciende a 729.170 A.

Excepcionalmente, la financiación de algunos proyectos por los costos derivados del contenido temático y a criterio de la Comisión de Selección podrán alcanzar un importe superior al anteriormente señalado. Estas ayudas, en el caso que corresponda por la ubicación geográfica del beneficiario, están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1

2000/2006 y en los Documentos Unicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III.

Tercero. Solicitantes y Beneficiarios.

  1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los entes públicos o privados, sin finalidad de lucro y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas que se relacionan a continuación:

    1. Instituciones sanitarias, Universidades y Organismos Públicos de Investigación, dependientes de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas o de Entidades Locales.

    2. Fundaciones y otros centros de investigación sin ánimo de lucro o, en caso de que lo tengan, estén incluidos en acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras administraciones sanitarias.

  2. La entidad solicitante avalará y se responsabilizará de la designación de los investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de los proyectos. El investigador principal tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su eventual aprobación, incluyendo a los titulares de un contrato de investigador suscrito al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 7 de octubre), de la Orden de 20 de julio de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' de 19 de agosto), de la Orden de 19 de junio de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' del 30 de junio), de la Orden de 14 de septiembre de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 28) y de la Orden de 17 de septiembre de 2002 ('Boletín Oficial del Estado del 2 de octubre'), en concordancia con los objetivos de dichas convocatorias de potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

  3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto y sólo podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación (uno como investigador principal y otro como colaborador) de la presente convocatoria.

  4. En caso que fuera necesaria la sustitución del investigador responsable del proyecto, por causa justificada, deberá solicitarse previamente a la Subdirección General de Investigación Sanitaria para su eventual aprobación después de la correspondiente evaluación.

    Cuarto. Tipología de Proyectos.--Se considerarán objeto de esta convocatoria los proyectos cuyos contenidos y formatos, estén referidos a temas y objetivos previamente seleccionados, explícitamente incluidos en el anexo. Los proyectos de investigación podrán relacionarse con uno o varios de los objetivos correspondientes al tema, así como utilizar uno o varios de los formatos de investigación propuestos en el anexo.

    Quinto. Duración del proyecto de investigación.--El plazo de realización de los estudios e investigaciones, objeto de subvención de esta convocatoria, será de 12 meses contados a partir de la fecha de la libranza económica de la subvención concedida, que será comunicada al representante legal de la entidad solicitante y al investigador principal del proyecto.

    Sexto. Presentación de solicitudes.

    6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los impresos de solicitud y modelos normalizados...

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