Real Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Biología y en Bioquímica, de la Facultad de Ciencias: de Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Licenciado en Filología Hispánica, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de la Iglesia de Navarra.
Marginal | BOE-A-1994-2862 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Vista la solicitud de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Biología y en Bioquímica, de la Facultad de Ciencias; de Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (esta última con sede en San Sebastián), y de Licenciado en Filología Hispánica, de la Facultad de Filosofía y Letras, de dicha universidad; al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en universidades de la Iglesia, y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado Español; una vez adaptadas las enseñanzas de Licenciado en Ciencias (sección de Biológicas), reconocidas por Decreto 2455/1965, de 22 de julio; las de Ingeniero Industrial (especialidad de Organización Industrial), reconocidas por Decreto 2410/1969, de 9 de octubre, y las de Licenciado en Filosofía y Letras (sección de Filología Hispánica), reconocidas por Decreto 2294/1962, de 8 de septiembre, y cuyo plan de estudios fue aprobado por Orden de 12 de mayo de 1980; a las previsiones de los Reales Decretos 387/1991, de 22 de marzo; 1401/1992, de 20 de noviembre, y 1441/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Biología, Ingeniero en Organización Industrial y de Licenciado en Filología Hispánica, respectivamente, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos.
Teniendo en cuenta los citados convenios, lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en los citados Reales Decretos 387/1991, de 22 de marzo; 1401/1992, de 20 de noviembre, y 1441/1990, de 26 de octubre, y en los Reales Decretos 1382/1991, de 30 de agosto, y 1400/1992, de 20 de noviembre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Bioquímica y de Ingeniero en Automática y Electrónina Industrial, respectivamente, así como los informes sobre los planes de estudio de las indicadas enseñanzas emitidos por el Consejo de Universidades; a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 1994,
DISPONGO:
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Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 5 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Biología y en Bioquímica, de la Facultad de Ciencias; de Ingeniero en Organización Industrial e Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (esta última con sede en San Sebastián), y de Licenciado en Filología Hispánica, de la Facultad de Filosofía y Letras, de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, cuyos planes de estudio se contienen en los anexos.
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Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
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Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.
Los planes de estudio de la actual Licenciatura en Ciencias (sección de Biológicas), de Ingeniero Industrial (especialidad de Organización Industrial) y de Licenciado en Filosofía y Letras (sección de Filología Hispánica), de la antes citada universidad, se extinguirán de acuerdo con la normativa vigente.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de enero de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
(ANEXOS OMITIDOS)