Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

MarginalBOE-A-2013-1375
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, modificada por la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, establece las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo de los citados objetivos por un periodo de dos años, habilitando al titular de la Secretaría de Estado de Energía a prorrogar la asignación de dichas cantidades por otros dos años adicionales.

La citada Orden IET/822/2012, de 30 de abril, tiene como objeto el fomento de la industria de los biocarburantes con fines de transporte, incorporando el desarrollo de los biocarburantes como elemento sustancial en la protección del medio ambiente y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir a la seguridad de abastecimiento energético.

El artículo 7 de dicha orden establece que la convocatoria del procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel, se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía. Asimismo, establece que las correspondientes solicitudes podrán presentarse en un plazo de 30 días desde que surta efectos la citada resolución. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación, adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas. El listado de las cantidades de producción asignadas, a la vista de la documentación presentada y la complementaria que se pudiera precisar, se aprobará por resolución motivada del titular de la Secretaría de Estado de Energía y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo máximo en el que debe publicarse esta resolución no podrá exceder de seis meses computados desde que surta efectos la resolución de convocatoria del procedimiento.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 7 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Aprobar, por medio de la presente resolución, la convocatoria del procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes para un periodo de dos años, según las condiciones establecidas en la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos...

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