Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-5339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece que cada Estado miembro velará para que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 por ciento de su consumo final de energía en el transporte.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en línea con el objetivo indicativo de consumo de biocarburantes establecido por la Directiva 2003/30/CE, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, que son objetivos obligatorios a partir del año 2009. En la actualidad, tales objetivos se establecen en el Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013. Además, en la mencionada disposición adicional decimosexta de la Ley del sector de hidrocarburos se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la actualidad Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, establece objetivos mínimos por producto inferiores al objetivo global que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, mecanismos de flexibilidad temporal para la contabilización de las cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas, y un sistema de certificación y pagos compensatorios gestionado por la Comisión Nacional de Energía, que permite a los sujetos obligados la transferencia de certificados, al tiempo que sirve como mecanismo de control de la obligación.

La presente orden tiene como objetivo el fomento de la industria de los biocarburantes con fines de transporte. Persigue contribuir al desarrollo de los biocarburantes como elemento sustancial tanto de las políticas de protección del medio ambiente y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, como de los objetivos obligatorios de uso de energía de fuentes renovables fijados para tal fin. Asimismo, se pretende contribuir a la seguridad de abastecimiento energético, acrecentar la independencia energética y reducir el coste de las importaciones de petróleo, así como impulsar el sector de la producción de los biocarburantes española y comunitaria.

Para ello, se establecen las condiciones necesarias para participar en un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo de los objetivos obligatorios de consumo de biocarburantes por un periodo de dos años, habilitando al Secretario de Estado de Energía a prorrogar la asignación de dichas cantidades por otros dos años adicionales.

Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas alegaciones se han tenido en cuenta para elaborar el informe de la Comisión Nacional de Energía de fecha 29 de diciembre de 2010 y, asimismo, la presente norma se ha sometido a informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la regulación del procedimiento de asignación de cantidades de producción del biodiésel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes para un período de dos años, asignación que podrá ser prorrogada por otros dos años.

Articulo 2 Naturaleza y cantidad máxima de biodiésel apto para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
  1. Para la certificación de cantidades de biocarburantes, además de las condiciones generales reguladas en el artículo 7.3 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, se deberá acreditar previamente que el biodiésel ha sido producido en su totalidad en plantas con cantidad asignada, según el procedimiento descrito en la presente orden.

  2. A tales efectos, no podrá certificarse biodiésel producido en una planta que no tenga asignada cantidad alguna y no podrán certificarse cantidades de biodiésel producidos en una misma planta por encima de la cantidad anual que le haya sido asignada.

    Tampoco podrá certificarse biodiésel que, procedente de una planta, no hubiera sido producido en ella. Se entenderá por producción la transformación química de grasas de origen vegetal o animal en éster metílico o etílico. En ningún caso se entenderá como producción el mero proceso de mezcla de ésteres metílicos o etílicos.

  3. Para la certificación de cantidades del resto de biocarburantes listados en el artículo 2.2 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, distintos del biodiésel, susceptibles de ser mezclados con gasóleo, no se exigirá dicha acreditación.

  4. La cantidad anual máxima total de biodiésel que será objeto del procedimiento de asignación de cantidades de producción para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes es de 5 millones de toneladas al año.

  5. La cantidad asignada a una planta de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes es intransferible.

  6. En el caso de que las solicitudes de asignación de cantidades que cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden no superaran la cantidad de 2 millones de toneladas anuales, no será de aplicación el procedimiento de asignación previsto en esta orden.

Artículo 3 Sujetos que pueden solicitar la asignación y límites máximos de las cantidades de producción susceptibles de asignación.

Los titulares de plantas o unidades de producción de biodiésel susceptible de ser empleado como carburante o ser incorporado al gasóleo de automoción, que estén ubicadas en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán solicitar la asignación de una cantidad anual de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de las obligaciones de biocarburantes, si la planta cuenta con la licencia de actividad de la planta o certificado equivalente y por una cantidad máxima equivalente a la capacidad productiva anual autorizada y técnicamente acreditada como operativa, de cada una de las plantas de su titularidad.

Artículo 4 Solicitud de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
  1. Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán presentar sus solicitudes para cada planta según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, pudiendo realizar dicha presentación de forma electrónica dirigida al Registro Electrónico de dicho Ministerio.

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