Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-4062
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su artículo 23, apartado 1, extiende a las empresas distribuidoras la posibilidad de firmar contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física.

Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su artículo 8, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral con entrega física.

Con esta modalidad de contratación, se completa el abanico de posibilidades para que las empresas distribuidoras adquieran energía para su venta a los consumidores a tarifa, de forma que pueden combinarse adquisiciones diarias e intradiarias en tiempo real en el mercado gestionado por OMIE con compras a plazo, bien en el mercado organizado de OMIP utilizando productos diseñados para sujetos mayoristas (carga base y carga pico), bien en las subastas que aquí se regulan utilizando productos diseñados para sujetos minoristas (carga modulada).

Con la adquisición de productos con carga modulada se consigue trasladar gran parte de la gestión de compras de energía que actualmente asumen las empresas distribuidoras a los agentes vendedores que participen en las subastas. Así, parte del riesgo asociado a estas compras, en lugar de trasladarlo íntegramente, como ocurre ahora, hacia los consumidores a tarifa, será soportado por los vendedores, que podrán gestionarlo en los mercados a plazo según sus preferencias y expectativas; lo que, en definitiva, promueve la competencia en el mercado, elimina discriminaciones con los comercializadores de mercado libre, mejora la formación de los precios y facilita la confección de las tarifas reguladas.

Estas subastas resultan claves para preparar la entrada en vigor de las tarifas de último recurso, y separar la comercialización de último recurso (que deja de ser una actividad regulada) de la distribución de energía. Con esta nueva modalidad de contratación, se facilita un mecanismo automático de determinación de las tarifas de último recurso, incorporando los precios de la subasta para contratos con compromiso firme de entrega y período de ejecución coincidente con el periodo de vigencia de las tarifas.

Por otra parte, y a pesar del compromiso de entrega física de los contratos, el desarrollo de esta modalidad de contratación no ha de alterar ni el nivel ni la volatilidad de los precios de los mercados posteriores a la subasta. En efecto, al igual que ocurre en otros mercados eléctricos en los que la contratación a plazo es una realidad, los sujetos que celebren contratos con entrega física para el suministro a tarifa buscarán optimizar su posición a medida que se acerque el tiempo real. Así por ejemplo, los vendedores buscarán atender sus compromisos de suministro a mínimo coste presentando, en mercados posteriores a la subasta, ofertas de adquisición de energía que reflejen su coste de oportunidad cuando prevean que puede resultar más económico atender sus compromisos de suministro adquiriendo la energía en esos mercados que suministrándola con los medios que tuviesen previstos en la subasta.

De este modo, aunque la cobertura de la demanda a tarifa mediante contratos a plazo con entrega física pueda reducir la liquidez del mercado diario, no se han de alterar ni el nivel ni la volatilidad de los precios de los mercados posteriores a la subasta, los cuales seguirán reflejando, como ocurre en la actualidad, el valor de la electricidad en el mercado.

Este reflejo del coste de oportunidad surgirá, como ha ocurrido en otros mercados, de forma espontánea fruto de un proceso gradual de aprendizaje. Para potenciar dicho proceso se ha considerado conveniente introducir una obligación transitoria a los agentes vendedores para que presenten ofertas de adquisición en el mercado diario indicando el precio al cual estarían dispuestos a recomprar la energía comprometida en la subasta para el horizonte de programación cubierto por dicho mercado.

Por último, el Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial, en su artículo 1, establece que dicho mecanismo de asimilación será de aplicación hasta que se implemente la normativa por la cual las empresas distribuidoras negocien la energía a través de contratos bilaterales con entrega física.

En consecuencia, con la entrada en vigor de la presente disposición, se entiende por implementada la normativa por la cual las empresas distribuidoras negocian la energía eléctrica a través de contratos bilaterales con entrega física a efectos de lo previsto en el artículo uno, apartado 1 del Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la contratación bilateral de energía eléctrica con entrega física por parte de las empresas responsables de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Artículo 2 Ámbito de la aplicación.

Esta Orden será de aplicación a las adquisiciones de energía eléctrica por parte de las empresas distribuidoras (en el futuro, de las comercializadoras de último recurso).

Quedan exceptuadas las empresas distribuidoras incluidas en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en territorio peninsular para el suministro a clientes a tarifa.

Artículo 3 Sujetos habilitados.

Podrán firmar contratos con las empresas distribuidoras del artículo 2 los siguientes sujetos del mercado que actuarán como vendedores: los productores de energía eléctrica, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, los comercializadores, los agentes externos, los consumidores que actúen directamente en el mercado, así como sus respectivos representantes.

Artículo 4 Mecanismo de asignación de la energía y determinación del precio.

La energía a suministrar por cada vendedor será asignada a través de un procedimiento de subastas en el que, partiendo de una cantidad de energía a suministrar para el conjunto de los distribuidores del artículo 2 y de un precio de salida, se proceda a una reducción progresiva del precio hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda de energía.

Por Resolución de la Secretaría General de Energía, se establecerán:

  1. El rango de cantidades a suministrar para cada subasta y tipo de producto.

  2. Los precios de salida, que serán fijados tras el análisis de las ofertas indicativas resultantes del proceso de calificación de los vendedores.

  3. Las reglas a aplicar en la subasta (aunque, sólo se harán públicas las que no tengan carácter confidencial).

  4. La fecha de realización de cada subasta.

  5. El período de entrega de la energía.

Antes de que transcurran 72 horas desde el momento del cierre de la subasta, y una vez sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR