DECRETO 224/2001, de 2 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de San Pedro, en Peñaflor (Sevilla).

MarginalBOE-A-2001-22880
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

  2. La Iglesia de San Pedro de Peñaflor es un importante ejemplar de arquitectura barroca en tránsito hacia el neoclasicismo. Fue construida en el siglo XVIII en el mismo lugar en que se ubicaba la antigua parroquia mudéjar dañada por el terremoto de Lisboa de 1755. El proyecto inicial se atribuye al arquitecto sevillano Antonio de Figueroa y al maestro de obras ecijano Antonio Caballero; la terminó José Echamorro, el primer arquitecto neoclásico de la diócesis de Sevilla.

    El edificio, que está situado en la plaza principal, se encuentra exento como un volumen único del cual sobresalen la cúpula del crucero y la torre. Además de valores históricos y artísticos hay que considerar su importancia como elemento configurador de la trama urbana.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución del 20 de abril de 1982 (publicada en el 'Boletín Oficial del Estado’ el S de julio de 1982), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la Iglesia de San Pedro en Peñaflor (Sevilla), según la ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley, el Decreto 16 de abril de 1936 y el Decreto 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Real Academia de la Historia.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (publicado en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía’ número 71, de 22 de junio de 1999), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicado en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía’ número 31, de 14 de marzo de 2000, expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y notificado a los afectados por la delimitación del entorno.)

    Así mismo conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la...

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